III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-21557)
Resolución de 9 de octubre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Radiodifusión, SLU, para el mecenazgo de la programación cultural del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139035
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
11.3 La resolución del convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
11.4 Las partes no serán responsables de la imposibilidad de llevar a cabo el objeto
de este convenio por causas de fuerza mayor, todas las cuales estén fuera del control
razonable de las partes. La fuerza mayor será causa de resolución del convenio sin que
las partes puedan reclamarse nada recíprocamente, en concepto de indemnización por
daños y perjuicios.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
12.1 El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del Convenio se resolverán entre
las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula
novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas
los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimotercera.
Notificaciones.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con este Convenio
de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:
De SER:
Att.:
Gerente de Marketing.
C/ Gran Vía, 32, 28013 Madrid, España.
Del MNCARS:
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este Convenio
por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–
Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por SER, el Director General
de Gestión, Ignacio Soto Pérez.
Este convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado coordinadora del
Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 17
de mayo de 2023 y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha
de 23 de mayo de 2023.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-21557
Verificable en https://www.boe.es
Att.:
Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.
C/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139035
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
11.3 La resolución del convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
11.4 Las partes no serán responsables de la imposibilidad de llevar a cabo el objeto
de este convenio por causas de fuerza mayor, todas las cuales estén fuera del control
razonable de las partes. La fuerza mayor será causa de resolución del convenio sin que
las partes puedan reclamarse nada recíprocamente, en concepto de indemnización por
daños y perjuicios.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
12.1 El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del Convenio se resolverán entre
las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula
novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas
los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimotercera.
Notificaciones.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con este Convenio
de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:
De SER:
Att.:
Gerente de Marketing.
C/ Gran Vía, 32, 28013 Madrid, España.
Del MNCARS:
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este Convenio
por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–
Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por SER, el Director General
de Gestión, Ignacio Soto Pérez.
Este convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado coordinadora del
Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 17
de mayo de 2023 y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha
de 23 de mayo de 2023.
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C/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.