III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-21559)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 139049
Extinción y resolución.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento del objeto del mismo o por
resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
– Mutuo acuerdo unánime de las Partes.
– Término del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga o
término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.
– En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la publicación en el BOE previa
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
– Denuncia por alguna de las Partes, que deberá efectuarse de forma expresa y
fehaciente con una antelación mínima de tres meses.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.
– Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones y
compromisos asumidos y establecidos en el presente convenio.
– Imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante, y en la medida de lo posible, ambas partes, ante una posible resolución,
se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas
en el periodo establecido.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes.
Decimoséptima. Naturaleza y resolucion de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a
través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer
de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo que resulten competentes.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del presente convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de
las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la
resolución de las controversias.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
decimoquinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con
cve: BOE-A-2023-21559
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 139049
Extinción y resolución.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento del objeto del mismo o por
resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
– Mutuo acuerdo unánime de las Partes.
– Término del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga o
término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.
– En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la publicación en el BOE previa
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
– Denuncia por alguna de las Partes, que deberá efectuarse de forma expresa y
fehaciente con una antelación mínima de tres meses.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.
– Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones y
compromisos asumidos y establecidos en el presente convenio.
– Imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante, y en la medida de lo posible, ambas partes, ante una posible resolución,
se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas
en el periodo establecido.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes.
Decimoséptima. Naturaleza y resolucion de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a
través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer
de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo que resulten competentes.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del presente convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de
las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la
resolución de las controversias.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
decimoquinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con
cve: BOE-A-2023-21559
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Decimoctava.