III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Patrimonio Nacional. Precios públicos. (BOE-A-2023-21556)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración, por el que se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139016
– Casita del Príncipe (El Pardo).
– Casita del Príncipe (El Escorial).
– Casita del Infante (San Lorenzo de El Escorial).
– Palacio Real de Aranjuez y sus Jardines del Príncipe y de la Isla.
– Casa del Labrador (Aranjuez).
– Museo de Falúas Reales (Aranjuez).
– Palacio Real de La Granja de San Ildefonso, sus Jardines y fuentes monumentales
(Segovia).
– Palacio Real y Real bosque de Riofrío y peaje de vehículos (Segovia)
– Palacio Real de la Almudaina (Palma de Mallorca).
– Monasterio de San Jerónimo de Yuste (Cuacos de Yuste, Cáceres).
b) Bienes de las Fundaciones, denominadas Reales Patronatos, sobre los que el
Patrimonio Nacional ostenta los derechos de patronato o de gobierno y administración,
recogidos en el artículo quinto de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del
Patrimonio Nacional:
–
–
–
–
–
–
Monasterio de las Descalzas Reales (Madrid).
Real Monasterio de la Encarnación (Madrid).
Panteón de España (Madrid).
Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.
Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas (Burgos).
Real Monasterio de Santa Clara (Tordesillas, Valladolid).
c) Bienes contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 20/2022,
de 19 de octubre, de Memoria Democrática. La fijación de estos precios por el Consejo
de Administración del Patrimonio Nacional se realiza en su condición de Patrono y
representante de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
– Valle de Cuelgamuros.
II. Régimen y tarifas de visita pública
1. Los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos, objeto
del presente Acuerdo, que tengan la condición de monumento, jardines, conjuntos y
sitios históricos, declarados bienes de interés cultural, podrán ser visitados públicamente
con arreglo al principio de libre acceso, estando sujetos a un régimen de visitas análogo
al de la legislación sobre monumentos histórico-artísticos, sin más limitaciones que
aquellas tendentes a garantizar su indemnidad y conservación así como el cumplimiento
de los fines a que los bienes están afectados.
2. El régimen de visitas podrá suspenderse temporalmente cuando lo exija el uso y
servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia.
3. Con motivo de la celebración de actos oficiales que conlleven la preparación y
cierre del Palacio Real de Madrid, siempre que resulte compatible con dichas actividades
y con el fin de permitir la visita pública, aunque no sea la totalidad de los espacios, se
aplicará una tarifa general única de apertura parcial al visitante individual. Además, será
de aplicación la gratuidad en las condiciones establecidas.
4. Mediante Resolución de la Gerencia del Patrimonio Nacional se podrán fijar:
a) Los precios de las Exposiciones Temporales de tal manera que será conjunta
con el monumento y con un incremento de hasta 5 euros añadidos a la tarifa del
monumento del que se trate. Igualmente se podrá fijar un precio específico e
independiente para el acceso a las exposiciones temporales en función de las singulares
características de las mismas, el cual estará comprendido en un rango entre 5 y 15
euros.
cve: BOE-A-2023-21556
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Condiciones generales.
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139016
– Casita del Príncipe (El Pardo).
– Casita del Príncipe (El Escorial).
– Casita del Infante (San Lorenzo de El Escorial).
– Palacio Real de Aranjuez y sus Jardines del Príncipe y de la Isla.
– Casa del Labrador (Aranjuez).
– Museo de Falúas Reales (Aranjuez).
– Palacio Real de La Granja de San Ildefonso, sus Jardines y fuentes monumentales
(Segovia).
– Palacio Real y Real bosque de Riofrío y peaje de vehículos (Segovia)
– Palacio Real de la Almudaina (Palma de Mallorca).
– Monasterio de San Jerónimo de Yuste (Cuacos de Yuste, Cáceres).
b) Bienes de las Fundaciones, denominadas Reales Patronatos, sobre los que el
Patrimonio Nacional ostenta los derechos de patronato o de gobierno y administración,
recogidos en el artículo quinto de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del
Patrimonio Nacional:
–
–
–
–
–
–
Monasterio de las Descalzas Reales (Madrid).
Real Monasterio de la Encarnación (Madrid).
Panteón de España (Madrid).
Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.
Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas (Burgos).
Real Monasterio de Santa Clara (Tordesillas, Valladolid).
c) Bienes contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 20/2022,
de 19 de octubre, de Memoria Democrática. La fijación de estos precios por el Consejo
de Administración del Patrimonio Nacional se realiza en su condición de Patrono y
representante de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
– Valle de Cuelgamuros.
II. Régimen y tarifas de visita pública
1. Los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos, objeto
del presente Acuerdo, que tengan la condición de monumento, jardines, conjuntos y
sitios históricos, declarados bienes de interés cultural, podrán ser visitados públicamente
con arreglo al principio de libre acceso, estando sujetos a un régimen de visitas análogo
al de la legislación sobre monumentos histórico-artísticos, sin más limitaciones que
aquellas tendentes a garantizar su indemnidad y conservación así como el cumplimiento
de los fines a que los bienes están afectados.
2. El régimen de visitas podrá suspenderse temporalmente cuando lo exija el uso y
servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia.
3. Con motivo de la celebración de actos oficiales que conlleven la preparación y
cierre del Palacio Real de Madrid, siempre que resulte compatible con dichas actividades
y con el fin de permitir la visita pública, aunque no sea la totalidad de los espacios, se
aplicará una tarifa general única de apertura parcial al visitante individual. Además, será
de aplicación la gratuidad en las condiciones establecidas.
4. Mediante Resolución de la Gerencia del Patrimonio Nacional se podrán fijar:
a) Los precios de las Exposiciones Temporales de tal manera que será conjunta
con el monumento y con un incremento de hasta 5 euros añadidos a la tarifa del
monumento del que se trate. Igualmente se podrá fijar un precio específico e
independiente para el acceso a las exposiciones temporales en función de las singulares
características de las mismas, el cual estará comprendido en un rango entre 5 y 15
euros.
cve: BOE-A-2023-21556
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Condiciones generales.