III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Patrimonio Nacional. Precios públicos. (BOE-A-2023-21556)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración, por el que se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139025
obras sonoras o audiovisuales (exenciones no aplicables a fondos documentales y
bibliográficos a cargo de las Unidades que conforman la red de Archivos y de Bibliotecas
del Patrimonio Nacional):
i. Cuando el solicitante sea o pertenezca a un archivo, biblioteca o museo cuyo
titular sea la Administración General del Estado.
ii. Cuando el solicitante esté realizando estudios e investigaciones sobre los
originales reproducidos, lo que se justificará mediante la presentación de una memoria
explicativa del proyecto de investigación/divulgación/docencia (extensión máxima de 300
palabras), que irá firmado por su responsable, tanto investigador como, en su caso,
docente.
En caso de que las reproducciones solicitadas superen la cantidad y/o el metraje
exceptuados, así como se efectúe una valoración negativa de la solicitud de exención
por parte de la persona titular de cada Dirección, o persona en quien delegue, se
aplicará el precio establecido.
b) Reproducciones de bienes culturales cuyo préstamo haya sido autorizado por el
Patrimonio Nacional. La Comisión de Préstamos decidirá sobre las posibles exenciones,
totales o parciales, en la aplicación de precios por este concepto.
Sección 2.ª
Permisos de uso de reproducciones de bienes culturales
Los precios establecidos en esta Sección afectan a cada uso solicitado, con
independencia del número de reproducciones implicadas en cada uno de ellos, excepto
para los usos contemplados en el apartado 3 (Publicidad y merchandising), cuyo precio
por uso se aplicará a cada reproducción implicada.
Quedarán exentos de la aplicación de los precios públicos contenidos en esta
sección los usos vinculados con:
a) Fines de investigación, científicos o docentes, cuando se cumpla alguno de los
siguientes supuestos:
En caso de valoración negativa por la persona titular de cada Dirección, o persona en
quien delegue, se aplicará el precio fijado para uso comercial.
b) Uso de reproducciones de bienes culturales cuyo préstamo haya sido autorizado
por el Patrimonio Nacional. La Comisión de Préstamos es la que decidirá sobre las
posibles exenciones, totales o parciales, en la aplicación de precios por este concepto.
Los precios no incorporan ningún otro gasto derivado de seguros, transporte,
preparación técnica o asimilados, que, en todo caso, deberá asumir el solicitante de la
obra. El uso de estas imágenes quedará limitado a su inclusión en el catálogo de cada
evento, en folletos y desplegables entregados gratuitamente a los visitantes de los
mismos y en soportes, físicos o electrónicos, que se visualicen dentro de la propia
exposición o en un sitio web directamente relacionado con la exposición.
c) Uso de recursos textuales, gráficos, sonoros o audiovisuales puestos a
disposición a través del sitio web o redes sociales del Patrimonio Nacional excepto con
fines comerciales. Se incluirá siempre una referencia a la procedencia del recurso
utilizado, indicando que pertenece a Patrimonio Nacional y la URL de donde se ha
obtenido.
cve: BOE-A-2023-21556
Verificable en https://www.boe.es
i. Cuando el solicitante sea o pertenezca a un archivo, biblioteca o museo cuyo
titular sea la Administración General del Estado.
ii. Cuando el solicitante esté realizando estudios e investigaciones sobre los
originales reproducidos, lo que se justificará mediante la presentación de una memoria
explicativa del proyecto de investigación/divulgación/docencia (extensión máxima de 300
palabras), que irá firmado por su responsable, tanto investigador como, en su caso,
docente.
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139025
obras sonoras o audiovisuales (exenciones no aplicables a fondos documentales y
bibliográficos a cargo de las Unidades que conforman la red de Archivos y de Bibliotecas
del Patrimonio Nacional):
i. Cuando el solicitante sea o pertenezca a un archivo, biblioteca o museo cuyo
titular sea la Administración General del Estado.
ii. Cuando el solicitante esté realizando estudios e investigaciones sobre los
originales reproducidos, lo que se justificará mediante la presentación de una memoria
explicativa del proyecto de investigación/divulgación/docencia (extensión máxima de 300
palabras), que irá firmado por su responsable, tanto investigador como, en su caso,
docente.
En caso de que las reproducciones solicitadas superen la cantidad y/o el metraje
exceptuados, así como se efectúe una valoración negativa de la solicitud de exención
por parte de la persona titular de cada Dirección, o persona en quien delegue, se
aplicará el precio establecido.
b) Reproducciones de bienes culturales cuyo préstamo haya sido autorizado por el
Patrimonio Nacional. La Comisión de Préstamos decidirá sobre las posibles exenciones,
totales o parciales, en la aplicación de precios por este concepto.
Sección 2.ª
Permisos de uso de reproducciones de bienes culturales
Los precios establecidos en esta Sección afectan a cada uso solicitado, con
independencia del número de reproducciones implicadas en cada uno de ellos, excepto
para los usos contemplados en el apartado 3 (Publicidad y merchandising), cuyo precio
por uso se aplicará a cada reproducción implicada.
Quedarán exentos de la aplicación de los precios públicos contenidos en esta
sección los usos vinculados con:
a) Fines de investigación, científicos o docentes, cuando se cumpla alguno de los
siguientes supuestos:
En caso de valoración negativa por la persona titular de cada Dirección, o persona en
quien delegue, se aplicará el precio fijado para uso comercial.
b) Uso de reproducciones de bienes culturales cuyo préstamo haya sido autorizado
por el Patrimonio Nacional. La Comisión de Préstamos es la que decidirá sobre las
posibles exenciones, totales o parciales, en la aplicación de precios por este concepto.
Los precios no incorporan ningún otro gasto derivado de seguros, transporte,
preparación técnica o asimilados, que, en todo caso, deberá asumir el solicitante de la
obra. El uso de estas imágenes quedará limitado a su inclusión en el catálogo de cada
evento, en folletos y desplegables entregados gratuitamente a los visitantes de los
mismos y en soportes, físicos o electrónicos, que se visualicen dentro de la propia
exposición o en un sitio web directamente relacionado con la exposición.
c) Uso de recursos textuales, gráficos, sonoros o audiovisuales puestos a
disposición a través del sitio web o redes sociales del Patrimonio Nacional excepto con
fines comerciales. Se incluirá siempre una referencia a la procedencia del recurso
utilizado, indicando que pertenece a Patrimonio Nacional y la URL de donde se ha
obtenido.
cve: BOE-A-2023-21556
Verificable en https://www.boe.es
i. Cuando el solicitante sea o pertenezca a un archivo, biblioteca o museo cuyo
titular sea la Administración General del Estado.
ii. Cuando el solicitante esté realizando estudios e investigaciones sobre los
originales reproducidos, lo que se justificará mediante la presentación de una memoria
explicativa del proyecto de investigación/divulgación/docencia (extensión máxima de 300
palabras), que irá firmado por su responsable, tanto investigador como, en su caso,
docente.