III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21552)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio urbanístico de gestión con el Ayuntamiento de Huesca, para el cumplimiento de lo dispuesto en el plan general de ordenación para la obtención de los terrenos de las antiguas vías ferroviarias que transcurren por la ciudad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Jueves 19 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138998

noroeste-sureste, con una extensión superficial de cuatro mil doscientos noventa y seis
metros cuadrados (4.296 m²) y los siguientes linderos: Norte, terrenos del Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias y terrenos de Construcciones Sarvisé, SA, incluidos en
sector APR 19-02 «Harineras», tras el proyecto de reparcelación del sector APR 19-02,
aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día veintiuno de julio de
dos mil veintidós, linda al norte con Sistema General Viario propiedad del Ayuntamiento
de Huesca; sur, calle Almudévar; este, terrenos del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias, y oeste, terrenos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, hoy
avenida Martínez de Velasco.
Referencia catastral: 3877102YM1637N0001WT.
Se adjunta ficha parcela B georreferenciada (anejo II).
La superficie total de ambas parcelas asciende a 11.412 m².
Quinto.
El texto refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca
aprobado definitivamente con fecha 6 de junio de 2008 (publicado en BOA de 16 de junio
de 2008) calificaba los suelos de ADIF descritos anteriormente como VG 18-01 Sistema
General de Comunicaciones Red Viaria disponiendo que, una vez desafectados los
suelos del Servicio Público Ferroviario se obtendrían por el Ayuntamiento de Huesca
mediante convenio entre ambas partes. Se acompaña ficha de acción como anejo III.
Sexto.
Que con fecha 24 de mayo de 2019 el Consejo de Administración de ADIF declaró la
innecesariedad para la prestación del servicio ferroviario de las parcelas A y B y acordó
su desafectación con el carácter de bienes patrimoniales, de conformidad con lo
dispuesto en el número 3 del artículo 27 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario, y los artículos 16.1.r) y 31 del Estatuto de ADIF, aprobado por Real
Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.
Séptimo.
Que dichas parcelas fueron adquiridas por el órgano antecesor de ADIF por
expropiación, pudiendo ser enajenadas sin que proceda su ofrecimiento reversional, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.b) de la Ley de Expropiación Forzosa, en la
última redacción dada por la disposición adicional quinta de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación, al haberse prolongado el servicio ferroviario
establecido sobre los terrenos descritos por plazo superior a diez años.

Que el Ayuntamiento de Huesca en el Pleno de la sesión celebrada el día 29 de
diciembre de 1998 acordó la cesión a Renfe (hoy ADIF) de una franja de 580 m² del
paseo de la Estación (parte de la finca registral 39.046) paralela a la vía de entrada para
ampliación de la estación. Dicha cesión se materializó mediante escritura de segregación
y cesión gratuita otorgada el 22 de mayo de 2000, si bien, la superficie de 580 m² cedida
documentalmente, tiene una cabida real de 784 m² de la registral 3.386/A (porción 1 en
este convenio) y 161 m² de la registral 38.050, parcela resultante 2 del proyecto de
reparcelación del polígono 20, sector 1 (porción 2 en este convenio). Se adjuntan fichas
de las porciones de suelo 1 y 2 georreferenciadas como anejo IV.
Además, el Ayuntamiento tiene previsto la cesión a ADIF de las siguientes
superficies de suelos en distintas parcelas:
– Porción 3: 256 m².
– Porción 4: 127 m².

cve: BOE-A-2023-21552
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.