III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-21555)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Jueves 19 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139011

Segundo.
Que la Compañía Española de Financiación del Desarrollo Cofides, SA, S.M.E. (en
adelante, Cofides) es una sociedad mercantil del sector público estatal de las previstas
en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo objeto social es, por una parte, contribuir con criterios de rentabilidad a la
internacionalización de las empresas y de la economía españolas, con el fin de promover
el desarrollo económico y social de países en desarrollo o emergentes mediante la
financiación de empresas o proyectos privados de inversión, siempre que exista interés
español y, por otra parte, gestionar cualesquiera fondos públicos que le sean
encomendados por una norma con rango de Ley y apoyar la gestión de fondos públicos
o la prestación de servicios de asesoramiento en relación con la gestión de fondos
públicos, que igualmente le sean atribuidos por una norma con rango de Leyes; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones
con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Cofides, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 27 de octubre de 2021, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a
Cofides, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General del
Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores
directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este
podrá prestar asistencia jurídica a Cofides por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2023-21555
Verificable en https://www.boe.es

Primera.