III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-21554)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., para la distribución de gastos correspondientes a la sede de la Organización Nacional de Trasplantes en el Campus de Chamartín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139008
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que
intervienen para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el ISCIII, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación, a
través de la Secretaría General de Investigación, y funcionalmente, tanto a este mismo
como al Ministerio de Sanidad, en la esfera de sus respectivas competencias, tiene como
misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la
salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta
calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.
El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII,
le otorga la potestad de establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del
Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación
biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y
entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo
tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo
tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.
II. La ONT es un organismo autónomo de la Administración General del Estado,
con personalidad jurídico-pública diferenciada y plena capacidad de obrar, adscrito al
Ministerio de Sanidad (en adelante MS) a través de la Secretaría de Estado de Sanidad.
Se rige, con carácter particular, por su estatuto aprobado por Real Decreto 1825/2009,
de 27 de noviembre y, con carácter general, entre otras, por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015, de 1 de
octubre). Al ser una entidad estatal de Derecho Público, somete su régimen económico y
presupuestario a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás
normativa aplicable a la gestión pública, bajo el control de la Intervención General de la
Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas. A la ONT le corresponde el
ejercicio de funciones de coordinación relacionadas con la obtención y el trasplante de
órganos, tejidos y células.
III. El Campus de Chamartín, adscrito al ISCIII por la Dirección General de
Patrimonio del Estado e inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid número 34 como
Complejo de Chamartín, dispone de una superficie edificada total de 72.361 m², repartida
en 31.385 m² en el Campus de Chamartín y 40.976 m² en el Campus de Majadahonda.
IV. Tras la mutación demanial de 1 de marzo de 2019 a favor de la ONT por la
Dirección General de Patrimonio del Estado de una superficie de 1.692 m², en las
plantas semisótano, baja y primera del Pabellón 3 del Campus de Chamartín, situado en
la calle Sinesio Delgado s/n de Madrid, la superficie disponible en el pabellón 3 se
distribuye del siguiente modo: 23 m² corresponden a la planta semisótano, 608 m² a la
planta baja y 1.061 m² a la planta primera. Esta superficie supone un coeficiente de
ocupación del 59,75 % en el Pabellón 3 del Campus de Chamartín, del 5,39 % en el
Campus de Chamartín y del 2,34 % sobre las superficies construidas en los Campus de
Chamartín y Majadahonda adscritas al ISCIII.
V. El mantenimiento de las instalaciones, tanto de las utilizadas por la ONT en el
pabellón 3 como de las comprendidas en las zonas comunes en el Campus de
Chamartín, así como el desarrollo de las actividades del organismo, conlleva una serie
de gastos, debiendo explicitarse la contribución que debe aportar la ONT por los
ocasionados en el normal funcionamiento de sus actividades y por los que se devenguen
en el futuro. Estos gastos se relacionan en el anexo al convenio, donde se enumeran los
servicios comunes de los que derivan los gastos mencionados por conceptos
presupuestarios de aplicación, así como el coeficiente correspondiente a cada uno de
ellos, cuyo importe anual referido a doce mensualidades se estima aproximadamente
en 110.000,00 euros.
VI. Según se recoge en el segundo párrafo del apartado 1 de su cláusula tercera,
que contiene una referencia explícita a la modificación de los coeficientes según lo
cve: BOE-A-2023-21554
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139008
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que
intervienen para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el ISCIII, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación, a
través de la Secretaría General de Investigación, y funcionalmente, tanto a este mismo
como al Ministerio de Sanidad, en la esfera de sus respectivas competencias, tiene como
misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la
salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta
calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.
El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII,
le otorga la potestad de establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del
Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación
biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y
entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo
tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo
tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.
II. La ONT es un organismo autónomo de la Administración General del Estado,
con personalidad jurídico-pública diferenciada y plena capacidad de obrar, adscrito al
Ministerio de Sanidad (en adelante MS) a través de la Secretaría de Estado de Sanidad.
Se rige, con carácter particular, por su estatuto aprobado por Real Decreto 1825/2009,
de 27 de noviembre y, con carácter general, entre otras, por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015, de 1 de
octubre). Al ser una entidad estatal de Derecho Público, somete su régimen económico y
presupuestario a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás
normativa aplicable a la gestión pública, bajo el control de la Intervención General de la
Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas. A la ONT le corresponde el
ejercicio de funciones de coordinación relacionadas con la obtención y el trasplante de
órganos, tejidos y células.
III. El Campus de Chamartín, adscrito al ISCIII por la Dirección General de
Patrimonio del Estado e inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid número 34 como
Complejo de Chamartín, dispone de una superficie edificada total de 72.361 m², repartida
en 31.385 m² en el Campus de Chamartín y 40.976 m² en el Campus de Majadahonda.
IV. Tras la mutación demanial de 1 de marzo de 2019 a favor de la ONT por la
Dirección General de Patrimonio del Estado de una superficie de 1.692 m², en las
plantas semisótano, baja y primera del Pabellón 3 del Campus de Chamartín, situado en
la calle Sinesio Delgado s/n de Madrid, la superficie disponible en el pabellón 3 se
distribuye del siguiente modo: 23 m² corresponden a la planta semisótano, 608 m² a la
planta baja y 1.061 m² a la planta primera. Esta superficie supone un coeficiente de
ocupación del 59,75 % en el Pabellón 3 del Campus de Chamartín, del 5,39 % en el
Campus de Chamartín y del 2,34 % sobre las superficies construidas en los Campus de
Chamartín y Majadahonda adscritas al ISCIII.
V. El mantenimiento de las instalaciones, tanto de las utilizadas por la ONT en el
pabellón 3 como de las comprendidas en las zonas comunes en el Campus de
Chamartín, así como el desarrollo de las actividades del organismo, conlleva una serie
de gastos, debiendo explicitarse la contribución que debe aportar la ONT por los
ocasionados en el normal funcionamiento de sus actividades y por los que se devenguen
en el futuro. Estos gastos se relacionan en el anexo al convenio, donde se enumeran los
servicios comunes de los que derivan los gastos mencionados por conceptos
presupuestarios de aplicación, así como el coeficiente correspondiente a cada uno de
ellos, cuyo importe anual referido a doce mensualidades se estima aproximadamente
en 110.000,00 euros.
VI. Según se recoge en el segundo párrafo del apartado 1 de su cláusula tercera,
que contiene una referencia explícita a la modificación de los coeficientes según lo
cve: BOE-A-2023-21554
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250