III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-21563)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga al Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para obtener cierta información de forma telemática de los solicitantes de justicia gratuita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Jueves 19 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139063

Segundo.
El 10 de marzo de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el nuevo
Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de
marzo.
Tercero.
Que la cláusula séptima del citado Convenio establece cuatro años como período de
duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como máximo por
cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la
finalización de dicho período de vigencia.
Es por ello por lo que las partes acuerdan unánimemente las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifica en el exponen 3 la referencia al derogado Reglamento de la Ley de
asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio,
modificado por Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, y se sustituye por el actual
Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de
marzo.
Segunda.
Se prorroga el convenio de 27 de septiembre de 2019 por cuatro años más, desde
el 31 de octubre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2027, de conformidad con lo
dispuesto en la cláusula séptima.
Tercera.
Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones
del convenio.
Cuarta.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-21563
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman electrónicamente la presente
adenda de prórroga, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante, el 5 de octubre de 2023.–Por la Tesorería General de la
Seguridad Social, el Director General, Andrés Harto Martínez.–Por el Consejo General
de la Abogacía Española, la Presidenta, Victoria Ortega Benito

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X