III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-21549)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Universidad Rey Juan Carlos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138981
Segundo.
Que la Universidad Rey Juan Carlos es una Universidad Pública, creada en virtud de
Ley 7/1996, de 8 de julio, de creación de la Universidad Rey Juan Carlos, dando
cumplimiento de este modo a las previsiones del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario. De este modo, la citada Universidad queda
integrada en el sector público autonómico de la Comunidad de Madrid, tal y como
además prevé en el artículo 4.2 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, y, teniendo por objeto la
consecución de los fines que se recogen en el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados en
virtud de Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y por el Decreto 28/2010, de 20 de mayo,
de modificación del anterior; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública
y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Universidad Rey Juan Carlos, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 27 de
octubre de 2021, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Universidad Rey Juan Carlos, ambas partes consideran conveniente la designación
por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que
actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este
podrá prestar asistencia jurídica a la Universidad Rey Juan Carlos por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-21549
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138981
Segundo.
Que la Universidad Rey Juan Carlos es una Universidad Pública, creada en virtud de
Ley 7/1996, de 8 de julio, de creación de la Universidad Rey Juan Carlos, dando
cumplimiento de este modo a las previsiones del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario. De este modo, la citada Universidad queda
integrada en el sector público autonómico de la Comunidad de Madrid, tal y como
además prevé en el artículo 4.2 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, y, teniendo por objeto la
consecución de los fines que se recogen en el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados en
virtud de Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y por el Decreto 28/2010, de 20 de mayo,
de modificación del anterior; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública
y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Universidad Rey Juan Carlos, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 27 de
octubre de 2021, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Universidad Rey Juan Carlos, ambas partes consideran conveniente la designación
por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que
actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este
podrá prestar asistencia jurídica a la Universidad Rey Juan Carlos por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-21549
Verificable en https://www.boe.es
Primera.