III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Zonas de interés para la Defensa Nacional. (BOE-A-2023-21550)
Real Decreto 777/2023, de 3 de octubre, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada «Base Logística del Ejército de Tierra (BLET)», localizada en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 138986
Limitaciones y condicionantes.
Las limitaciones y condiciones que se imponen en la zona declarada de interés para
la Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de ejecución de la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa
Nacional, son las siguientes:
a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación
de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación,
ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la
extensión de terreno delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo y que
comprende la propiedad denominada «Base Logística del Ejército de Tierra (BLET)».
b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la
propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real
sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.
c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de
edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la
cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de
los territorios afectados.
d) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier tipo de
vuelo de aeronaves pilotadas por control remoto, en el espacio aéreo declarado de
interés para la Defensa Nacional.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas
Armadas.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
cve: BOE-A-2023-21550
Verificable en https://www.boe.es
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 138986
Limitaciones y condicionantes.
Las limitaciones y condiciones que se imponen en la zona declarada de interés para
la Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de ejecución de la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa
Nacional, son las siguientes:
a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación
de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación,
ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la
extensión de terreno delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo y que
comprende la propiedad denominada «Base Logística del Ejército de Tierra (BLET)».
b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la
propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real
sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.
c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de
edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la
cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de
los territorios afectados.
d) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier tipo de
vuelo de aeronaves pilotadas por control remoto, en el espacio aéreo declarado de
interés para la Defensa Nacional.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas
Armadas.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
cve: BOE-A-2023-21550
Verificable en https://www.boe.es
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ