V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-30189)
Anuncio de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla sobre aprobación técnica definitiva del "Proyecto 01/23 de mejora del abastecimiento a Fuente Librilla (Mu/Mula)" y declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 49234
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
30189
Anuncio de la Mancomunidad de los Canale s de l Taibilla sobre
aprobación técnica de finitiva de l "Proye cto 01/23 de me jora de l
abastecimiento a Fuente Librilla (Mu/Mula)" y declaración de necesidad
de ocupación de los bienes y derechos afectados.
Visto que mediante Resolución de este Organismo de fecha 12 de abril de
2013 se procedió a aprobar inicialmente el "Proyecto 01/23 de mejora del
abastecimiento a Fuente Librilla (Mu/Mula)", ordenando la apertura del preceptivo
expediente de información pública de la relación de bienes y derechos afectados
por el mismo.
Considerando que el trámite de información pública se ha realizado de
conformidad con los requerimientos legales y de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y los
artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como con lo establecido en el
artículo 83 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto que durante la fase de información pública citada no se han producido
alegaciones.
De acuerdo a lo anterior, esta Dirección, en el ejercicio de las facultades
legales en materia de expropiación forzosa que le confieren las disposiciones
vigentes, ha resuelto:
1. Aprobar definitivamente el "Proyecto 01/23 de mejora del abastecimiento a
Fuente Librilla (Mu/Mula)", por su presupuesto base de licitación de 2.869.535,97 €
I.V.A. incluido.
2. Declarar la necesidad de ocupación de la relación de bienes y derechos
afectados, y conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley de
Expropiación Forzosa y 19 y 20 de su Reglamento, proceder a la publicación de la
presente resolución, así como a su notificación a todos los propietarios afectados.
3. Dar traslado de la presente resolución a los ayuntamientos afectados en
cumplimiento del artículo 127.3 de la Ley de Aguas.
4. Dar traslado a la Secretaría General del Organismo para que se proceda a la
expedición del certificado de existencia de crédito.
Grupo A. Subgrupo 2. Categoría 3.
Grupo E. Subgrupo 1. Categoría 4.
6. Proponer al Órgano de Contratación del Organismo la financiación de las
obras con cargo a los fondos propios de la Mancomunidad de los Canales del
Taibilla.
7. Encargar al Facultativo Director la realización del replanteo de las obras.
cve: BOE-B-2023-30189
Verificable en https://www.boe.es
5. Proponer al Órgano de Contratación del Organismo la adjudicación por
Procedimiento Abierto con un solo criterio para su adjudicación, de acuerdo con los
artículos 131, 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, debiendo los licitadores encontrarse clasificados en:
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 49234
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
30189
Anuncio de la Mancomunidad de los Canale s de l Taibilla sobre
aprobación técnica de finitiva de l "Proye cto 01/23 de me jora de l
abastecimiento a Fuente Librilla (Mu/Mula)" y declaración de necesidad
de ocupación de los bienes y derechos afectados.
Visto que mediante Resolución de este Organismo de fecha 12 de abril de
2013 se procedió a aprobar inicialmente el "Proyecto 01/23 de mejora del
abastecimiento a Fuente Librilla (Mu/Mula)", ordenando la apertura del preceptivo
expediente de información pública de la relación de bienes y derechos afectados
por el mismo.
Considerando que el trámite de información pública se ha realizado de
conformidad con los requerimientos legales y de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y los
artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como con lo establecido en el
artículo 83 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto que durante la fase de información pública citada no se han producido
alegaciones.
De acuerdo a lo anterior, esta Dirección, en el ejercicio de las facultades
legales en materia de expropiación forzosa que le confieren las disposiciones
vigentes, ha resuelto:
1. Aprobar definitivamente el "Proyecto 01/23 de mejora del abastecimiento a
Fuente Librilla (Mu/Mula)", por su presupuesto base de licitación de 2.869.535,97 €
I.V.A. incluido.
2. Declarar la necesidad de ocupación de la relación de bienes y derechos
afectados, y conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley de
Expropiación Forzosa y 19 y 20 de su Reglamento, proceder a la publicación de la
presente resolución, así como a su notificación a todos los propietarios afectados.
3. Dar traslado de la presente resolución a los ayuntamientos afectados en
cumplimiento del artículo 127.3 de la Ley de Aguas.
4. Dar traslado a la Secretaría General del Organismo para que se proceda a la
expedición del certificado de existencia de crédito.
Grupo A. Subgrupo 2. Categoría 3.
Grupo E. Subgrupo 1. Categoría 4.
6. Proponer al Órgano de Contratación del Organismo la financiación de las
obras con cargo a los fondos propios de la Mancomunidad de los Canales del
Taibilla.
7. Encargar al Facultativo Director la realización del replanteo de las obras.
cve: BOE-B-2023-30189
Verificable en https://www.boe.es
5. Proponer al Órgano de Contratación del Organismo la adjudicación por
Procedimiento Abierto con un solo criterio para su adjudicación, de acuerdo con los
artículos 131, 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, debiendo los licitadores encontrarse clasificados en: