III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-21525)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria "La Caixa", en el marco de la convocatoria "CaixaResearch Health Call 2023".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138902
Tanto el informe intermedio de seguimiento como el informe final se ajustarán a las
indicaciones y al formato facilitado por la Fundación Bancaria «La Caixa». Su
presentación es un requisito obligatorio para recibir la aportación.
4.3 Seguimiento del Proyecto a través de la aplicación «Gestión de ayudas y becas
de investigación» La Institución, a través del Líder del Proyecto o de otros miembros del
equipo del Proyecto, deberá proporcionar información actualizada acerca del mismo en
la aplicación «Gestión de ayudas y becas de investigación» de la Fundación Bancaria
«La Caixa», cumpliendo en todo momento las normas de acceso y uso que se les hayan
comunicado.
En particular, aunque no exclusivamente, la Institución deberá incluir periódicamente
en la aplicación «Gestión de ayudas y becas de investigación» y, en todo caso, al final de
cada año del Proyecto: i) las publicaciones, avances y resultados científicos y las
actividades de difusión del Proyecto, ii) información actualizada relativa a todos los
miembros del equipo, y iii) los datos que justifiquen la asignación de la aportación al
Proyecto.
La Fundación Bancaria «La Caixa» podrá solicitar en cualquier momento los
informes, datos y documentación justificativa que estime necesarios acerca del Proyecto,
y la Institución y el Líder del Proyecto se comprometen a proporcionarlos.
4.4 Apoyo posterior a la adjudicación La Institución y el Líder del Proyecto
manifiestan conocer y aceptar que: i) la Fundación «La Caixa» estará facultada, pero no
obligada, a ofrecer apoyo e iniciativas posteriores a la adjudicación tales como
mentorías, consultoría o formación en campos relevantes para la investigación
incluyendo, a título no limitativo, innovación, acompañamiento clínico, divulgación de
resultados, gestión de datos, etc. Y que ii) la Fundación Bancaria «La Caixa» podrá
comunicar información relevante del Centro y/o del Proyecto y/o del equipo del Proyecto
a los proveedores involucrados en dichas iniciativas posteriores a la adjudicación; y que
iii) la Fundación Bancaria «La Caixa» podrá recibir comentarios sobre el Proyecto de
dichos proveedores a durante el curso de las referidas iniciativas y hasta su finalización y
que iv) la participación en éstas se alienta encarecidamente, y puede implicar el contacto
con los equipos de otros proyectos y/o con los proveedores anteriormente referidos.
Auditoría.
La Institución autoriza a la Fundación Bancaria «La Caixa», así como a las empresas
que esta contrate a tal efecto, a verificar en cualquier momento el cumplimiento de las
disposiciones y obligaciones previstas en este convenio, las Bases de participación y el
Proyecto de que se trate, incluida la correcta asignación de la contribución económica
recibida; la Institución se compromete también a darles acceso a los locales, la
documentación y la información que sean necesarios.
La Institución pondrá a disposición de la Fundación Bancaria «La Caixa» los
documentos financieros originales relativos a los gastos del Proyecto financiados con
cargo a la ayuda recibida de la Fundación, incluidos los que deban aportarse en
respuesta a la convocatoria de propuestas conforme al presente convenio.
Los documentos mencionados podrán consultarse en cualquier momento, a fin de
comprobar y supervisar el desarrollo del Proyecto.
La Fundación Bancaria «La Caixa» podrá solicitar en cualquier momento que la
Institución presente un informe o una declaración de auditoría, así como cualquier
información, documentación o aclaración complementaria que la Fundación considere
necesaria para permitir a sus propios auditores o asesores evaluar la correcta asignación
de los fondos concedidos. Los gastos de dicho informe o declaración de auditoría serán
sufragados por la Fundación, que previamente deberá autorizar el presupuesto
correspondiente, salvo si en dicho informe o declaración se detectan irregularidades, en
cuyo caso los gastos correrán por cuenta de la Institución.
cve: BOE-A-2023-21525
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 249
Miércoles 18 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138902
Tanto el informe intermedio de seguimiento como el informe final se ajustarán a las
indicaciones y al formato facilitado por la Fundación Bancaria «La Caixa». Su
presentación es un requisito obligatorio para recibir la aportación.
4.3 Seguimiento del Proyecto a través de la aplicación «Gestión de ayudas y becas
de investigación» La Institución, a través del Líder del Proyecto o de otros miembros del
equipo del Proyecto, deberá proporcionar información actualizada acerca del mismo en
la aplicación «Gestión de ayudas y becas de investigación» de la Fundación Bancaria
«La Caixa», cumpliendo en todo momento las normas de acceso y uso que se les hayan
comunicado.
En particular, aunque no exclusivamente, la Institución deberá incluir periódicamente
en la aplicación «Gestión de ayudas y becas de investigación» y, en todo caso, al final de
cada año del Proyecto: i) las publicaciones, avances y resultados científicos y las
actividades de difusión del Proyecto, ii) información actualizada relativa a todos los
miembros del equipo, y iii) los datos que justifiquen la asignación de la aportación al
Proyecto.
La Fundación Bancaria «La Caixa» podrá solicitar en cualquier momento los
informes, datos y documentación justificativa que estime necesarios acerca del Proyecto,
y la Institución y el Líder del Proyecto se comprometen a proporcionarlos.
4.4 Apoyo posterior a la adjudicación La Institución y el Líder del Proyecto
manifiestan conocer y aceptar que: i) la Fundación «La Caixa» estará facultada, pero no
obligada, a ofrecer apoyo e iniciativas posteriores a la adjudicación tales como
mentorías, consultoría o formación en campos relevantes para la investigación
incluyendo, a título no limitativo, innovación, acompañamiento clínico, divulgación de
resultados, gestión de datos, etc. Y que ii) la Fundación Bancaria «La Caixa» podrá
comunicar información relevante del Centro y/o del Proyecto y/o del equipo del Proyecto
a los proveedores involucrados en dichas iniciativas posteriores a la adjudicación; y que
iii) la Fundación Bancaria «La Caixa» podrá recibir comentarios sobre el Proyecto de
dichos proveedores a durante el curso de las referidas iniciativas y hasta su finalización y
que iv) la participación en éstas se alienta encarecidamente, y puede implicar el contacto
con los equipos de otros proyectos y/o con los proveedores anteriormente referidos.
Auditoría.
La Institución autoriza a la Fundación Bancaria «La Caixa», así como a las empresas
que esta contrate a tal efecto, a verificar en cualquier momento el cumplimiento de las
disposiciones y obligaciones previstas en este convenio, las Bases de participación y el
Proyecto de que se trate, incluida la correcta asignación de la contribución económica
recibida; la Institución se compromete también a darles acceso a los locales, la
documentación y la información que sean necesarios.
La Institución pondrá a disposición de la Fundación Bancaria «La Caixa» los
documentos financieros originales relativos a los gastos del Proyecto financiados con
cargo a la ayuda recibida de la Fundación, incluidos los que deban aportarse en
respuesta a la convocatoria de propuestas conforme al presente convenio.
Los documentos mencionados podrán consultarse en cualquier momento, a fin de
comprobar y supervisar el desarrollo del Proyecto.
La Fundación Bancaria «La Caixa» podrá solicitar en cualquier momento que la
Institución presente un informe o una declaración de auditoría, así como cualquier
información, documentación o aclaración complementaria que la Fundación considere
necesaria para permitir a sus propios auditores o asesores evaluar la correcta asignación
de los fondos concedidos. Los gastos de dicho informe o declaración de auditoría serán
sufragados por la Fundación, que previamente deberá autorizar el presupuesto
correspondiente, salvo si en dicho informe o declaración se detectan irregularidades, en
cuyo caso los gastos correrán por cuenta de la Institución.
cve: BOE-A-2023-21525
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.