III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-21509)
Resolución 420/38407/2023, de 10 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la organización y el desarrollo, durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026 de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Miércoles 18 de octubre de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 138859

Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF
(CESEDEN/IEEE) y dos representantes designados por la ULE.
Las funciones de esta Comisión Mixta serán resolver los problemas de interpretación
y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las
actividades que en su aplicación se acuerden. Los acuerdos se adoptarán por consenso
entre las partes.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, coincidiendo con
la finalización de las actividades académicas y, con carácter extraordinario, cuando se
considere necesario a criterio de las partes.
Séptima.

Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.

Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de
Seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las
actividades objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor
sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como y la
normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la ULE. En
particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, la
información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal,
ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información solo se
podrá utilizar exclusivamente para los fines de este convenio.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos,
símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias
en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento
de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde
a la ULE las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y
en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de la otra parte, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio, y una vez finalizada
ésta.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la ULE tienen la consideración de responsables de los tratamientos
de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de

cve: BOE-A-2023-21509
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.