III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Vehículos. Homologaciones. (BOE-A-2023-21517)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de tipo y a la homologación individual de vehículos de categorías L3e y L5e de fabricación artesanal.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

N.º

Miércoles 18 de octubre de 2023

Individuales (H)

Asunto

Vehículos categoría L5e

C4 Dispositivos de acoplamiento y de fijación.
C5

Sec. III. Pág. 138884

Dispositivos de protección contra la utilización no
autorizada.

No aplicable.
Reglamento (UE) 44/2014 anexo VI.

C6 Compatibilidad electromagnética (CEM).

Reglamento (UE) 44/2014 – Anexo VII.

C7 Salientes exteriores.

Reglamento (UE) 44/2014 - Anexo VIII.

C8 Almacenamiento de combustible.

Depósitos no metálicos: Reglamento (UE) 44/2014 - Anexo IX.
Depósitos metálicos de fabricación artesanal: se realizarán los ensayos de
sobrepresión y volteo.
Depósitos metálicos de un vehículo con homologación europea: en su caso, se
proporcionará por parte del fabricante la contraseña de homologación del vehículo de
procedencia, junto con información suficiente para que el ST compruebe que cumpliría
con los ensayos de sobrepresión y volteo.

C9 Plataformas de carga.

No aplicable.

C10 Masas y Dimensiones.

Reglamento (UE) 44/2014 - Anexo XI.

C11 Sistemas de diagnóstico a bordo.

No aplicable.

C12

Dispositivos de retención para pasajeros y
apoyapiés.

C13 Emplazamiento de la placa de matrícula.
C14

Información relativa a la reparación y el
mantenimiento.

C15 Caballete de apoyo.

Certificación del fabricante según R(UE) 44/2014 – Anexo XIII.
Instalación de acuerdo a R(UE) 44/2014 - Anexo XIV.
Emplazamiento suficiente para albergar una placa de matrícula según dimensiones
indicadas en el RGV.
No aplicable.
No aplicable.

-

Inscripciones Reglamentarias.

Placa del fabricante según R(UE) 901/2014 – Anexo V.

-

Indicador de velocidad.

R(UE) 3/2014 – Anexo VIII.

cve: BOE-A-2023-21517
Verificable en https://www.boe.es

Notas: La velocidad máxima por construcción declarada por el fabricante se hará constar en el informe de ensayo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X