III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-21460)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de estadística para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Martes 17 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138694

La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir
con los plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios
de difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento
del presente convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión
se reunirá, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran.
Una copia del acta, informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.
Actuará como Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis,
Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona
en quien delegue y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Comunidad Autónoma.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por consenso entre
las partes.
Los representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma serán nombrados
por el titular del Órgano competente de la misma.
La Comisión de seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
Sexta. Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y surtirá efectos hasta el 31 de
diciembre de 2023. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez en vigor el convenio, la Comunidad Autónoma podrá proceder a su
publicación en su portal de Transparencia. Previamente y con carácter facultativo, se
podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (BORM).
Séptima. Modificación y extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2023-21460
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa,
formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución
del presente convenio: