II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-21440)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 138560
6.4 Todos los actos y pruebas del concurso deben tener lugar, salvo trámite
telemático, en el centro de asignación de la plaza, donde queda depositada la
documentación de las personas candidatas. Asimismo, los actos, reuniones y pruebas
del concurso que lleven asociada una publicación inmediata posterior a la sede
electrónica, deben llevarse a cabo de lunes a viernes, y en horario que haga posible la
tramitación de la publicación electrónica de acuerdo con la planificación programada.
7. Acto de constitución
7.1 La presidencia de la comisión de selección, una vez efectuadas las consultas
oportunas, debe convocar con un mínimo de 10 días hábiles de antelación a los
miembros titulares designados y/o en su caso, los suplentes, para la sesión constitutiva
de la comisión, que tendrá lugar en el plazo máximo dos meses, a contar desde el día
siguiente de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
7.2 Si la comisión de selección no se constituye dentro del plazo establecido por
falta de convocatoria del presidente o presidenta sin causa justificada, el vicerrector
adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, sin
perjuicio de las responsabilidades que procedan, procede oficio a su sustitución, ya sea
por la persona suplente o mediante un nuevo nombramiento que deberá publicarse. El
nuevo presidente o presidenta debe convocar la sesión constitutiva dentro del plazo de
un mes.
7.3 La convocatoria para la sesión constitutiva, que debe incluir la fecha, la hora y
el lugar de realización, debe hacerse pública en la sede electrónica de la UB con una
antelación mínima de diez días hábiles, sin perjuicio de su difusión adicional en los
tableros de anuncios del centro pertinente si procede, y en la dirección https://
intranet.ub.edu/dyn/cms/02_treball_UB/02_concursos_i_oposicions/
1_concursos_pdi/1_pers onal_academic_funcionario/abiertos/index.html.
7.4 La constitución de la comisión de selección exige la presencia de todos sus
miembros. Si la sesión constitutiva no puede realizarse por falta de asistencia de algún
miembro, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir, la presidencia
repetirá la convocatoria con el suplente correspondiente en un plazo no superior a 10
días hábiles. Si procede nombrar un nuevo miembro el plazo de 10 días se computará
desde la publicación de su nombramiento. La nueva fecha de constitución se publicará
en la sede electrónica, sin perjuicio de la difusión adicional habitual, y se comunicará a
los miembros llamados a constitución con un mínimo de 24 horas de antelación.
7.5 Una vez constituida, la comisión de selección debe actuar con todos sus
miembros, y sólo en caso de fuerza mayor puede actuar válidamente con la asistencia
de, al menos, tres de los miembros, incluidos los que ejercen la presidencia y la
secretaría. Constituida la comisión, si no puede actuar el presidente constituido, será
sustituido por el vocal de más edad, y el secretario por el más joven. Los miembros que
estén ausentes en alguna de las reuniones cesarán en calidad de miembro de la
comisión y no podrán seguir actuando.
7.6 En el acto de constitución, siempre antes del acto de presentación de las
personas candidatas, la comisión debe acordar los criterios específicos para valorar las
personas candidatas, que desarrollarán los criterios generales establecidos en estas
bases. También debe aprobar el baremo aplicable, expresando la puntuación máxima
alcanzable por cada criterio específico, y la puntuación mínima total exigida para cada
una de las pruebas.
Los criterios específicos y su baremo deben establecerse antes de tener acceso a la
documentación de las personas candidatas.
Al establecer los criterios específicos y en su valoración, la comisión debe tener en
cuenta el historial académico, docente e investigador, su adecuación al perfil de la plaza
convocada y su capacidad docente e investigadora. Asimismo, la comisión de selección
debe contrastar las capacidades de las personas candidatas para la exposición y el
debate en la materia o especialidad determinada en el perfil de la plaza convocada.
cve: BOE-A-2023-21440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 138560
6.4 Todos los actos y pruebas del concurso deben tener lugar, salvo trámite
telemático, en el centro de asignación de la plaza, donde queda depositada la
documentación de las personas candidatas. Asimismo, los actos, reuniones y pruebas
del concurso que lleven asociada una publicación inmediata posterior a la sede
electrónica, deben llevarse a cabo de lunes a viernes, y en horario que haga posible la
tramitación de la publicación electrónica de acuerdo con la planificación programada.
7. Acto de constitución
7.1 La presidencia de la comisión de selección, una vez efectuadas las consultas
oportunas, debe convocar con un mínimo de 10 días hábiles de antelación a los
miembros titulares designados y/o en su caso, los suplentes, para la sesión constitutiva
de la comisión, que tendrá lugar en el plazo máximo dos meses, a contar desde el día
siguiente de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
7.2 Si la comisión de selección no se constituye dentro del plazo establecido por
falta de convocatoria del presidente o presidenta sin causa justificada, el vicerrector
adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, sin
perjuicio de las responsabilidades que procedan, procede oficio a su sustitución, ya sea
por la persona suplente o mediante un nuevo nombramiento que deberá publicarse. El
nuevo presidente o presidenta debe convocar la sesión constitutiva dentro del plazo de
un mes.
7.3 La convocatoria para la sesión constitutiva, que debe incluir la fecha, la hora y
el lugar de realización, debe hacerse pública en la sede electrónica de la UB con una
antelación mínima de diez días hábiles, sin perjuicio de su difusión adicional en los
tableros de anuncios del centro pertinente si procede, y en la dirección https://
intranet.ub.edu/dyn/cms/02_treball_UB/02_concursos_i_oposicions/
1_concursos_pdi/1_pers onal_academic_funcionario/abiertos/index.html.
7.4 La constitución de la comisión de selección exige la presencia de todos sus
miembros. Si la sesión constitutiva no puede realizarse por falta de asistencia de algún
miembro, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir, la presidencia
repetirá la convocatoria con el suplente correspondiente en un plazo no superior a 10
días hábiles. Si procede nombrar un nuevo miembro el plazo de 10 días se computará
desde la publicación de su nombramiento. La nueva fecha de constitución se publicará
en la sede electrónica, sin perjuicio de la difusión adicional habitual, y se comunicará a
los miembros llamados a constitución con un mínimo de 24 horas de antelación.
7.5 Una vez constituida, la comisión de selección debe actuar con todos sus
miembros, y sólo en caso de fuerza mayor puede actuar válidamente con la asistencia
de, al menos, tres de los miembros, incluidos los que ejercen la presidencia y la
secretaría. Constituida la comisión, si no puede actuar el presidente constituido, será
sustituido por el vocal de más edad, y el secretario por el más joven. Los miembros que
estén ausentes en alguna de las reuniones cesarán en calidad de miembro de la
comisión y no podrán seguir actuando.
7.6 En el acto de constitución, siempre antes del acto de presentación de las
personas candidatas, la comisión debe acordar los criterios específicos para valorar las
personas candidatas, que desarrollarán los criterios generales establecidos en estas
bases. También debe aprobar el baremo aplicable, expresando la puntuación máxima
alcanzable por cada criterio específico, y la puntuación mínima total exigida para cada
una de las pruebas.
Los criterios específicos y su baremo deben establecerse antes de tener acceso a la
documentación de las personas candidatas.
Al establecer los criterios específicos y en su valoración, la comisión debe tener en
cuenta el historial académico, docente e investigador, su adecuación al perfil de la plaza
convocada y su capacidad docente e investigadora. Asimismo, la comisión de selección
debe contrastar las capacidades de las personas candidatas para la exposición y el
debate en la materia o especialidad determinada en el perfil de la plaza convocada.
cve: BOE-A-2023-21440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248