II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-21440)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 138554
Se aplicará asimismo, en lo no previsto por estas bases y la normativa expuesta
anteriormente, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.2 La relación de plazas del cuerpo de profesores titulares de universidad que se
convocan a concurso es la que consta en el anexo I de esta convocatoria, no pudiéndose
contratar un número superior, o por puestos distintos, a los convocados.
1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se consideran inhábiles los
períodos de cierre declarados por la Gerencia, según consta en el calendario publicado
en la sede electrónica de la UB https://seu.ub.edu/calendariPublic/show. El plazo de
tramitación del concurso se establece en 6 meses.
1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tableros
del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considera realizada la
notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo que disponen los artículos 45
y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la
dirección https://www.ub.edu/portaltreball/, u otros tableros.
1.5 En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas
bases se harán en la sede electrónica de la UB y se aplicará, en lo que no se oponga a
las presentes bases, lo determinado en la Instrucción Reguladora del Funcionamiento
Telemático de los Concursos De Profesorado aprobada por la Comisión de Profesorado,
delegada de Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020 y modificada el 7 de abril
de 2021.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben
cumplir todos los requisitos generales establecidos por el Real Decreto 5/2015, de 30 de
octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público y, en particular, los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión
Europea. También pueden ser admitidas el cónyuge, los descendientes del cónyuge,
tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de
derecho y, en cuanto a los descendientes, sean menores de veintiún (21) años o
mayores de esa edad dependientes. Asimismo también pueden ser admitidas las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades
educativas españolas deben estar homologados a los de carácter oficial en España o
reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia.
b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para
ocupar o desempeñar cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o
para ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en
cuyo lugar se ha estado separado o inhabilidado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al empleo
público en aquel Estado, circunstancia que debe hacerse constar por declaración
responsable.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-21440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 138554
Se aplicará asimismo, en lo no previsto por estas bases y la normativa expuesta
anteriormente, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.2 La relación de plazas del cuerpo de profesores titulares de universidad que se
convocan a concurso es la que consta en el anexo I de esta convocatoria, no pudiéndose
contratar un número superior, o por puestos distintos, a los convocados.
1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se consideran inhábiles los
períodos de cierre declarados por la Gerencia, según consta en el calendario publicado
en la sede electrónica de la UB https://seu.ub.edu/calendariPublic/show. El plazo de
tramitación del concurso se establece en 6 meses.
1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tableros
del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considera realizada la
notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo que disponen los artículos 45
y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la
dirección https://www.ub.edu/portaltreball/, u otros tableros.
1.5 En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas
bases se harán en la sede electrónica de la UB y se aplicará, en lo que no se oponga a
las presentes bases, lo determinado en la Instrucción Reguladora del Funcionamiento
Telemático de los Concursos De Profesorado aprobada por la Comisión de Profesorado,
delegada de Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020 y modificada el 7 de abril
de 2021.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben
cumplir todos los requisitos generales establecidos por el Real Decreto 5/2015, de 30 de
octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público y, en particular, los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión
Europea. También pueden ser admitidas el cónyuge, los descendientes del cónyuge,
tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de
derecho y, en cuanto a los descendientes, sean menores de veintiún (21) años o
mayores de esa edad dependientes. Asimismo también pueden ser admitidas las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades
educativas españolas deben estar homologados a los de carácter oficial en España o
reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia.
b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para
ocupar o desempeñar cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o
para ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en
cuyo lugar se ha estado separado o inhabilidado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al empleo
público en aquel Estado, circunstancia que debe hacerse constar por declaración
responsable.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-21440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248