III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21458)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Montcada i Reixac, para la redacción del "Proyecto constructivo de prolongación de andenes, remodelación del edificio de viajeros y construcción de un nuevo paso inferior compartido y segregado para los viajeros y de ciudad de la estación de Montcada Ripollet" y la posterior ejecución de las obras. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Martes 17 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138685

Los costes económicos que se deriven del mantenimiento del correcto
funcionamiento de las instalaciones asociadas a la parte del Paso Inferior de ciudad, se
consideran gastos de naturaleza ordinaria del Ayuntamiento, que se valorarán y se
incluirán dentro de los presupuestos anuales del Ayuntamiento para cada ejercicio.
Sexta. Tributos.
El Ayuntamiento de Montcada i Reixac, por tratarse de actuaciones de interés público
y obras ligadas a la explotación del servicio público ferroviario, se compromete en su
caso, a tramitar de forma prioritaria y exonerar a ADIF del coste de las licencias
necesarias para la realización de las obras, equipamientos e instalaciones objeto de este
Convenio.
Además, serán de cuenta y cargo del Ayuntamiento todos los tributos, impuestos,
tasas o arbitrios que pudieran derivarse de las mismas o por cualquier otro concepto.
Séptima.

Cumplimiento ejecución PRTR.

La percepción de los fondos PRTR se encuentra condicionada al cumplimiento de los
hitos y objetivos, teniéndose en cuenta esta circunstancia en lo que respecta a la
regulación del reintegro por parte de los beneficiarios.
La gestión y el suministro de información sobre el cumplimiento de los hitos y
objetivos del PRTR se regula respectivamente en las siguientes Órdenes Ministeriales,
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Octava.

Seguimiento y gestión del convenio.

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
Convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las
actuaciones del Convenio.
c) Proponer y aprobar cambios en la distribución de anualidades para ajustarlas al
ritmo real de las obras, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un
incremento económico de los importes recogidos en el Convenio, ni un incremento del
plazo de su vigencia.
d) Promover la coordinación necesaria para la realización de cuantas acciones se
estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.
e) Desarrollar el calendario previsto en el presente Convenio.
f) Velar por el cumplimiento de los plazos.
g) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
Convenio.
h) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades
necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

cve: BOE-A-2023-21458
Verificable en https://www.boe.es

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, o
personas que éstos designen.
La Comisión de Seguimiento asumirá, además de las funciones mencionadas en las
demás cláusulas de este convenio, las siguientes: