III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21458)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Montcada i Reixac, para la redacción del "Proyecto constructivo de prolongación de andenes, remodelación del edificio de viajeros y construcción de un nuevo paso inferior compartido y segregado para los viajeros y de ciudad de la estación de Montcada Ripollet" y la posterior ejecución de las obras. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138687
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo de los Tribunales de Barcelona.
Duodécima.
Publicidad.
La firma del presente Convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes
firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio,
y el resto de especificaciones contenidas en el mismo, de conformidad con el artículo 15
de la Ley 1/2016, do 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG núm. 30
del 15 de febrero).
Decimotercera. Datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa
vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.
Y, en prueba de aceptación y conformidad con cuanto antecede, firman el presente
Convenio.–Por la E.P.E. ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por el
Ayuntamiento de Montcada i Reixac, el Alcalde-Presidente, Bartolomé Egea Sabaté.
ANEXO NÚM. 1
cve: BOE-A-2023-21458
Verificable en https://www.boe.es
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de
Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138687
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo de los Tribunales de Barcelona.
Duodécima.
Publicidad.
La firma del presente Convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes
firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio,
y el resto de especificaciones contenidas en el mismo, de conformidad con el artículo 15
de la Ley 1/2016, do 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG núm. 30
del 15 de febrero).
Decimotercera. Datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa
vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.
Y, en prueba de aceptación y conformidad con cuanto antecede, firman el presente
Convenio.–Por la E.P.E. ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por el
Ayuntamiento de Montcada i Reixac, el Alcalde-Presidente, Bartolomé Egea Sabaté.
ANEXO NÚM. 1
cve: BOE-A-2023-21458
Verificable en https://www.boe.es
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de
Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es
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