III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-21468)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Centre de Cultura Contemporània de Barcelona y la Fundación Telefónica, para la preparación y conceptualización de la itinerancia de la exposición Cerebro(s) en el marco del "Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138731
El calendario inicial de presentación de las sucesivas sedes que acogerán la versión
itinerante de la exposición se adjunta como Anexo 3 al presente convenio.
No obstante, el contenido del Anexo 2 y del Anexo 3 podrán sufrir modificaciones, en
función de la disponibilidad de las obras y de los espacios de itinerancias. Las modificaciones
serán consensuadas y aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una
de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en
el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. En
representación de MCIN será la persona responsable de la División de Atención al
Ciudadano Transparencia y Publicaciones, en representación de Fundación Telefónica, el/la
Director/a General, y en representación del CCCB, el/la Director/a, que serán los
encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse y establecer las directrices necesarias en el ámbito de la edición de esta obra.
Octava.
Perfeccionamiento y modificación.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante dieciocho meses.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes a través de la Comisión de seguimiento
regulada en la cláusula anterior, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de
ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el
cve: BOE-A-2023-21468
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por incurrir en causa de
resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138731
El calendario inicial de presentación de las sucesivas sedes que acogerán la versión
itinerante de la exposición se adjunta como Anexo 3 al presente convenio.
No obstante, el contenido del Anexo 2 y del Anexo 3 podrán sufrir modificaciones, en
función de la disponibilidad de las obras y de los espacios de itinerancias. Las modificaciones
serán consensuadas y aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una
de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en
el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. En
representación de MCIN será la persona responsable de la División de Atención al
Ciudadano Transparencia y Publicaciones, en representación de Fundación Telefónica, el/la
Director/a General, y en representación del CCCB, el/la Director/a, que serán los
encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse y establecer las directrices necesarias en el ámbito de la edición de esta obra.
Octava.
Perfeccionamiento y modificación.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante dieciocho meses.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes a través de la Comisión de seguimiento
regulada en la cláusula anterior, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de
ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el
cve: BOE-A-2023-21468
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por incurrir en causa de
resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: