III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-21455)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Comunidad de Madrid, para el intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138663
En aquellos casos que, por motivos ajenos a incidencias técnicas o por una excesiva
dilación en la resolución de incidencias, se prolongue la interrupción del suministro de
información por una de las partes, la otra parte podrá suspender el suministro de datos
hasta que el incumplimiento de estas obligaciones se haya resuelto en la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento.
Décima. Plazo de vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y en su caso en el
diario oficial de la comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa autonómica que le
sea de aplicación.
Este convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, no obstante, en
cualquier momento, antes de finalizar su vigencia, y siempre que los firmantes lo
acuerden unánimemente, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo
de hasta cuatro años adicionales salvo extinción anticipada de acuerdo con la cláusula
siguiente.
Undécima.
Extinción y resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del
convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del anterior texto legal, cuando
concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a
propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, la continuación y
finalización de las actuaciones en curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no
será superior a un mes, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Duodécima.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la modificación requerirá la
cve: BOE-A-2023-21455
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138663
En aquellos casos que, por motivos ajenos a incidencias técnicas o por una excesiva
dilación en la resolución de incidencias, se prolongue la interrupción del suministro de
información por una de las partes, la otra parte podrá suspender el suministro de datos
hasta que el incumplimiento de estas obligaciones se haya resuelto en la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento.
Décima. Plazo de vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y en su caso en el
diario oficial de la comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa autonómica que le
sea de aplicación.
Este convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, no obstante, en
cualquier momento, antes de finalizar su vigencia, y siempre que los firmantes lo
acuerden unánimemente, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo
de hasta cuatro años adicionales salvo extinción anticipada de acuerdo con la cláusula
siguiente.
Undécima.
Extinción y resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del
convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del anterior texto legal, cuando
concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a
propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, la continuación y
finalización de las actuaciones en curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no
será superior a un mes, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Duodécima.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la modificación requerirá la
cve: BOE-A-2023-21455
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.