III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-21455)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Comunidad de Madrid, para el intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Martes 17 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138659

faciliten una tramitación íntegramente electrónica a todo tipo de interesados,
minimizando al mismo tiempo el intercambio de datos personales entre Administraciones
y automatizando en lo posible la acreditación de requisitos en los procedimientos
administrativos tanto tributarios, como de tráfico y seguridad vial.
Noveno.
En cumplimiento de los principios y disposiciones mencionadas, que propugnan la
simplificación de la documentación administrativa y la tramitación por medios
electrónicos, se considera conveniente el suministro de datos telemáticos por la Jefatura
Central de Tráfico al órgano autonómico competente en la gestión y liquidación
tributarias. Este suministro afectará a aquellos datos vinculados a las transmisiones de
vehículos matriculados en España cuando el hecho imponible quede incluido en la
normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados o en la normativa reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones,
con el objetivo de reducir la documentación complementaria en la presentación de los
impuestos, así como poder tratar adecuadamente la información disponible en el
Registro de Vehículos, para la captura de información de forma automatizada y
verificación de los datos incluidos en las autoliquidaciones cumplimentadas a través de
las oficinas o sede electrónica del órgano autonómico.
En sentido inverso, por las mismas razones, así como teniendo en cuenta el principio
de minimización de datos que establece la normativa en materia de protección de datos,
se considera conveniente que el órgano autonómico tributario informe a la JCT por
medios telemáticos únicamente del cumplimiento o no cumplimiento de las obligaciones
tributarias del adquirente derivadas de la transmisión del vehículo en lo referido al ITP o
ISD, de manera que la JCT solo tramite el correspondiente cambio de titularidad de un
vehículo si ha recibido ese informe favorable del órgano autonómico (sin necesidad de
justificación documental alguna por parte del interesado).
Asimismo, se prevé que la Jefatura Central de Tráfico facilite al órgano autonómico
competente en la gestión y liquidación tributarias los datos necesarios para el cumplimiento
de sus obligaciones derivadas de nuevos impuestos propios o cedidos que afecten a los
vehículos de tracción mecánica cuya anotación conste en el Registro de Vehículos.

El Estado tiene atribuida competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de
vehículos a motor por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.
Por otra parte, dentro de la Administración General del Estado, es el Ministerio del Interior
quien ejerce, a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (JCT), las
competencias que tiene atribuidas en materia de autorizaciones administrativas de vehículos,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LSV). Asimismo, el artículo 5, párrafo h) del citado texto
refundido establece que la JCT ejerce las competencias en materia de registro de vehículos
de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos (RGV, en
adelante), aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. El cambio de
titularidad de vehículos está regulado en los artículos 31, 32 y 33 y en el anexo XIV del citado
RGV, cuyo contenido es coherente con el artículo 2 del mismo texto reglamentario, que exige
la inscripción de los vehículos en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico: «La Jefatura
Central de Tráfico llevará un registro de todos los vehículos matriculados» que «Estará
encaminado preferentemente a la identificación del titular del vehículo, al conocimiento de las
características técnicas del mismo y de su aptitud para circular, a la comprobación de las
inspecciones realizadas, de tener concertado el seguro obligatorio de automóviles y del
cumplimiento de otras obligaciones legales […]».

cve: BOE-A-2023-21455
Verificable en https://www.boe.es

Décimo.