V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-29868)
RESOLUCIÓN del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, mediante la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Catalunya.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48665
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
29868
RESOLUCIÓN del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, mediante la
que se da publicidad a la solicitud de modificación de l plie go de
condicione s de la De nominación de Orige n Prote gida Catalunya.
El 2 de mayo de 2023, entró en el registro electrónico de la Generalitat de
Catalunya la propuesta del Órgano de Gestión de la Denominación de Origen
Catalunya para la modificación de su pliego de condiciones.
Este Instituto comprobó e informó sobre el contenido de estas propuestas y sus
informes y motivaciones, de conformidad con el artículo 96.3 del Reglamento (UE)
1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.
Como consecuencia del trámite anterior, se ha acordado emitir informe
favorable sobre la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de
modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Catalunya.
De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto y con el contenido del artículo
26.4 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura, que establece la
obligación de publicar la resolución de la solicitud favorable y el inicio de
procedimiento nacional de oposición tanto en el Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya como en el Boletín Oficial del Estado,
Resuelvo:
1. Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Catalunya.
2. Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en
el Boletín Oficial del Estado del acto administrativo sobre la solicitud de
modificación indicada, incluyendo la dirección de la página web donde se accede
al pliego de condiciones, de acuerdo con el artículo 26.4 de la Ley 2/2020, de 5 de
marzo, de la vitivinicultura.
Se establece un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación que se ordena, en que cualquier persona física o jurídica que esté
establecida o resida en España y considere que sus derechos o intereses legítimos
quedan afectados puede oponerse a la modificación pretendida mediante la
presentación de declaración de oposición debidamente motivada y dirigida al
Instituto Catalán de la Viña y el Vino, ubicado en la plaza Ágora, número 2-3, de
Vilafranca del Penedès (08720).
https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/
Arxius-plecs/PC-DO-Catalunya-modif6-AM07-2023.pdf
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante la presidenta del Instituto Catalán de la Viña y el
Vino en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el
DOGC, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de
cve: BOE-B-2023-29868
Verificable en https://www.boe.es
La dirección de la página web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino donde
consta publicado el pliego de condiciones con las modificaciones pretendidas es la
siguiente:
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48665
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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
29868
RESOLUCIÓN del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, mediante la
que se da publicidad a la solicitud de modificación de l plie go de
condicione s de la De nominación de Orige n Prote gida Catalunya.
El 2 de mayo de 2023, entró en el registro electrónico de la Generalitat de
Catalunya la propuesta del Órgano de Gestión de la Denominación de Origen
Catalunya para la modificación de su pliego de condiciones.
Este Instituto comprobó e informó sobre el contenido de estas propuestas y sus
informes y motivaciones, de conformidad con el artículo 96.3 del Reglamento (UE)
1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.
Como consecuencia del trámite anterior, se ha acordado emitir informe
favorable sobre la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de
modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Catalunya.
De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto y con el contenido del artículo
26.4 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura, que establece la
obligación de publicar la resolución de la solicitud favorable y el inicio de
procedimiento nacional de oposición tanto en el Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya como en el Boletín Oficial del Estado,
Resuelvo:
1. Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Catalunya.
2. Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en
el Boletín Oficial del Estado del acto administrativo sobre la solicitud de
modificación indicada, incluyendo la dirección de la página web donde se accede
al pliego de condiciones, de acuerdo con el artículo 26.4 de la Ley 2/2020, de 5 de
marzo, de la vitivinicultura.
Se establece un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación que se ordena, en que cualquier persona física o jurídica que esté
establecida o resida en España y considere que sus derechos o intereses legítimos
quedan afectados puede oponerse a la modificación pretendida mediante la
presentación de declaración de oposición debidamente motivada y dirigida al
Instituto Catalán de la Viña y el Vino, ubicado en la plaza Ágora, número 2-3, de
Vilafranca del Penedès (08720).
https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/
Arxius-plecs/PC-DO-Catalunya-modif6-AM07-2023.pdf
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante la presidenta del Instituto Catalán de la Viña y el
Vino en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el
DOGC, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de
cve: BOE-B-2023-29868
Verificable en https://www.boe.es
La dirección de la página web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino donde
consta publicado el pliego de condiciones con las modificaciones pretendidas es la
siguiente: