II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-21375)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
8.
Sec. II.B. Pág. 138204
Resolución del Concurso
Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que
hayan superado las pruebas por orden de preferencia para su nombramiento. La citada
propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza
convocada.
Junto con la propuesta, y en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización
de las pruebas, quien ostente la secretaría de la Comisión deberá entregar en la
Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido
una copia de la documentación entregada por cada candidato o candidata la cual, una
vez finalizado y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Dicha propuesta se hará pública también en el tablón de anuncios electrónico de la
Universidad de La Laguna.
Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ninguna reclamación
y/o recurso, la documentación depositada en el Servicio de Recursos Humanos deberá
ser retirada por los interesados en el plazo máximo de tres meses desde la resolución
del concurso.
Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la
documentación que no haya sido retirada.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días contados a partir del
siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de
La Laguna.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento de la candidatura
propuesta hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de
que el reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese
presentado a alguna de las pruebas.
Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos
Docentes universitarios de la Universidad de La Laguna.
9.
Documentación a presentar por los candidatos propuestos
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni
psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
Profesor de Universidad.
b) Declaración de no haber sido separado o separada de la Administración del
Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas
en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse en situación de inhabilitación para
el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción
disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
cve: BOE-A-2023-21375
Verificable en https://www.boe.es
En el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón
de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna de la propuesta de la Comisión
de acceso, el candidato o candidata propuesta en primer lugar para la provisión de la
plaza deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de
los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada
Ley, los siguientes documentos:
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
8.
Sec. II.B. Pág. 138204
Resolución del Concurso
Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que
hayan superado las pruebas por orden de preferencia para su nombramiento. La citada
propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza
convocada.
Junto con la propuesta, y en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización
de las pruebas, quien ostente la secretaría de la Comisión deberá entregar en la
Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido
una copia de la documentación entregada por cada candidato o candidata la cual, una
vez finalizado y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Dicha propuesta se hará pública también en el tablón de anuncios electrónico de la
Universidad de La Laguna.
Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ninguna reclamación
y/o recurso, la documentación depositada en el Servicio de Recursos Humanos deberá
ser retirada por los interesados en el plazo máximo de tres meses desde la resolución
del concurso.
Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la
documentación que no haya sido retirada.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días contados a partir del
siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de
La Laguna.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento de la candidatura
propuesta hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de
que el reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese
presentado a alguna de las pruebas.
Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos
Docentes universitarios de la Universidad de La Laguna.
9.
Documentación a presentar por los candidatos propuestos
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni
psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
Profesor de Universidad.
b) Declaración de no haber sido separado o separada de la Administración del
Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas
en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse en situación de inhabilitación para
el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción
disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
cve: BOE-A-2023-21375
Verificable en https://www.boe.es
En el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón
de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna de la propuesta de la Comisión
de acceso, el candidato o candidata propuesta en primer lugar para la provisión de la
plaza deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de
los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada
Ley, los siguientes documentos: