II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-21375)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de octubre de 2023
4.

Sec. II.B. Pág. 138202

Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará, en el plazo
máximo de diez días, una Resolución conteniendo la relación provisional de admitidos y
excluidos con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el
tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna, así como en la Web de
la Universidad de La Laguna:
(https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigadorfuncionario/).
Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el
Rector en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del
anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que motivó la exclusión.
Se podrá prescindir del trámite de aprobación de listas provisionales de admitidos
cuando no existan aspirantes excluidos.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma establecida, este acto podrá ser recurrido según lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
5.

Comisiones

La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta
convocatoria, según lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento de desarrollo de los
concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La
Laguna.
Los currículos de los miembros de las Comisiones juzgadoras se publicarán en el
tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna según lo establecido en
el artículo 7.2 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el
régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
El nombramiento como miembro de la Comisión de selección es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá
resolver en el plazo de diez días, a contar desde la recepción de la solicitud.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por alguno de
los suplentes.
La Comisión de selección deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles
siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos a que se refiere
la base 4. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, la
persona titular de la presidencia será cesada en sus funciones y el Rector procederá, de
oficio o a instancia de parte interesada, a su sustitución.
La constitución de la Comisión de selección exigirá la presencia de la totalidad de
sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y
sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.
El funcionamiento de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en el
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los
Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna.
6.

Desarrollo del concurso

6.1 Quien ejerza la titularidad de la presidencia de la comisión, convocará a los
miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de

cve: BOE-A-2023-21375
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Núm. 247