II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-21375)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 138199
c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes
del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.
d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de
nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
e) Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados
o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los
requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre de Universidades, y la disposición adicional 4.ª del RD 1312/2007, de 5 de
octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios.
f) Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos
de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán estar en posesión del permiso de residencia.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de
jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 67.4 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes.
2.1.3 Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo
público, regulados en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del
Empleado Público.
2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las
funciones de profesorado de universidad.
2.1.5 Poseer la titulación exigida.
Requisitos específicos:
a) La persona solicitante deberá estar habilitada o acreditada para el cuerpo y área
o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas
en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente.
b) Personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3.
c) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición
de profesorado de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en
la Universidad de La Laguna o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de
acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza
correspondiente, según se establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades y en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios.
Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que, perteneciendo al
mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características
de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el
centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la
Universidad de La Laguna.
d) Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el
Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo
de funcionarios al que corresponda a la plaza.
cve: BOE-A-2023-21375
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 138199
c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes
del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.
d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de
nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
e) Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados
o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los
requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre de Universidades, y la disposición adicional 4.ª del RD 1312/2007, de 5 de
octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios.
f) Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos
de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán estar en posesión del permiso de residencia.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de
jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 67.4 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes.
2.1.3 Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo
público, regulados en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del
Empleado Público.
2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las
funciones de profesorado de universidad.
2.1.5 Poseer la titulación exigida.
Requisitos específicos:
a) La persona solicitante deberá estar habilitada o acreditada para el cuerpo y área
o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas
en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente.
b) Personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3.
c) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición
de profesorado de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en
la Universidad de La Laguna o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de
acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza
correspondiente, según se establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades y en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios.
Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que, perteneciendo al
mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características
de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el
centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la
Universidad de La Laguna.
d) Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el
Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo
de funcionarios al que corresponda a la plaza.
cve: BOE-A-2023-21375
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