III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-21392)
Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la coordinación integrada de los servicios de emergencia del puerto de Sevilla, en el sistema "Emergencias 112-Andalucía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138295
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente Convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. A fin de dar cumplimiento a la Decisión 91/396/CEE, del Consejo, de 29 de julio
de 1991, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo,
actualmente sustituida por la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, el Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el
que se regula el acceso mediante redes de telecomunicaciones al servicio de atención
de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, atribuyendo a las
Comunidades Autónomas su prestación.
En su artículo 2, apartado 2, el citado Real Decreto prevé que la incorporación de los
servicios públicos al número telefónico 112 se articulará a través de los respectivos
acuerdos o convenios, cuando no sean de la titularidad de la Comunidad Autónoma.
Por su parte, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en
Andalucía, en su artículo 32.2 establece que la Consejería competente en materia de
protección civil promoverá la celebración de convenios entre las distintas
Administraciones Públicas y entidades titulares de servicios operativos susceptibles de
intervenir en las situaciones de emergencia previstas en su capítulo II del título II (gestión
de emergencias no catastróficas), al objeto de desarrollar programas conjuntos e
impulsar la elaboración e implantación de protocolos de coordinación operativa.
Asimismo, en su artículo 34, prevé el establecimiento de un sistema de coordinación
integrada de las demandas de urgencias y emergencias, cuya superior dirección se
atribuye a la Consejería competente en materia de protección civil, que permita solicitar
la asistencia de los servicios públicos en materia de asistencia sanitaria de urgencia, de
extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y protección civil.
Las competencias y funciones relativas a la ejecución de la política del Consejo de
Gobierno en materia de protección civil, se encuentran atribuidas actualmente a la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 1 e) del Decreto 152/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
II. Mediante Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de junio de 2001, se
dispuso la instalación y puesta en marcha del sistema «Emergencias 112-Andalucía»
para dar cumplimiento a los objetivos manifestados anteriormente en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
III. El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma
Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a
actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, establece la obligación
de elaborar, implantar y mantener operativos los planes de autoprotección y determina
su contenido mínimo incidiendo, además, en la integración de las actuaciones en
emergencias con los correspondientes planes de emergencia de protección civil.
IV. El artículo 24 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, dispone
que las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en la letra i) del
apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como con plena capacidad de obrar. Asimismo, dispone en su
artículo 13 que corresponde a las Autoridades Portuarias la gestión de los puertos de su
competencia en régimen de autonomía, desarrollándose sus funciones y competencias,
respectivamente, en los artículos 25 y 26 de la citada Ley. Por su parte, dispone en su
artículo 65.2 que, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y
control de emergencias, cada Autoridad Portuaria elaborará un plan de emergencia
cve: BOE-A-2023-21392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138295
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente Convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. A fin de dar cumplimiento a la Decisión 91/396/CEE, del Consejo, de 29 de julio
de 1991, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo,
actualmente sustituida por la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, el Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el
que se regula el acceso mediante redes de telecomunicaciones al servicio de atención
de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, atribuyendo a las
Comunidades Autónomas su prestación.
En su artículo 2, apartado 2, el citado Real Decreto prevé que la incorporación de los
servicios públicos al número telefónico 112 se articulará a través de los respectivos
acuerdos o convenios, cuando no sean de la titularidad de la Comunidad Autónoma.
Por su parte, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en
Andalucía, en su artículo 32.2 establece que la Consejería competente en materia de
protección civil promoverá la celebración de convenios entre las distintas
Administraciones Públicas y entidades titulares de servicios operativos susceptibles de
intervenir en las situaciones de emergencia previstas en su capítulo II del título II (gestión
de emergencias no catastróficas), al objeto de desarrollar programas conjuntos e
impulsar la elaboración e implantación de protocolos de coordinación operativa.
Asimismo, en su artículo 34, prevé el establecimiento de un sistema de coordinación
integrada de las demandas de urgencias y emergencias, cuya superior dirección se
atribuye a la Consejería competente en materia de protección civil, que permita solicitar
la asistencia de los servicios públicos en materia de asistencia sanitaria de urgencia, de
extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y protección civil.
Las competencias y funciones relativas a la ejecución de la política del Consejo de
Gobierno en materia de protección civil, se encuentran atribuidas actualmente a la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 1 e) del Decreto 152/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
II. Mediante Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de junio de 2001, se
dispuso la instalación y puesta en marcha del sistema «Emergencias 112-Andalucía»
para dar cumplimiento a los objetivos manifestados anteriormente en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
III. El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma
Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a
actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, establece la obligación
de elaborar, implantar y mantener operativos los planes de autoprotección y determina
su contenido mínimo incidiendo, además, en la integración de las actuaciones en
emergencias con los correspondientes planes de emergencia de protección civil.
IV. El artículo 24 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, dispone
que las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en la letra i) del
apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como con plena capacidad de obrar. Asimismo, dispone en su
artículo 13 que corresponde a las Autoridades Portuarias la gestión de los puertos de su
competencia en régimen de autonomía, desarrollándose sus funciones y competencias,
respectivamente, en los artículos 25 y 26 de la citada Ley. Por su parte, dispone en su
artículo 65.2 que, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y
control de emergencias, cada Autoridad Portuaria elaborará un plan de emergencia
cve: BOE-A-2023-21392
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Núm. 247