II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-21374)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 138187

b) Haber obtenido la acreditación para el acceso al cuerpo de profesores y
profesoras titulares de universidad conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 y
disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Real Decreto 1312/2007, de 5
de octubre. En caso de haber sido acreditado o acreditada tras la modificación
introducida por el Real Decreto 415/2015, deberá serlo por la misma rama de
conocimiento a la que corresponde el área de conocimiento de la plaza convocada, todo
ello de acuerdo con el anexo 1 del Real Decreto 1312/2007.
Se considera que poseen la acreditación regulada en el Real Decreto 1312/2007,
de 5 de octubre, el profesorado habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto
774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el
acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos
de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados y habilitadas para el cuerpo de
catedráticos y catedráticas de escuela universitaria lo están para el acceso al cuerpo de
profesores y profesoras titulares de universidad, conforme a la disposición adicional
décima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de
abril) por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. Igualmente, podrá presentarse al concurso de acceso el profesorado de
universidades de estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los
que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los
términos en que esta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea, que hayan alcanzado una posición equivalente a la de catedrático o catedrática
o de profesor o profesora titular de universidad, de acuerdo con la certificación emitida
por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a solicitud de la
persona interesada.
En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso cuando se
ostente la titularidad de una plaza de igual categoría a la convocada, adscrita a la misma
área de conocimiento y departamento.
Presentación de solicitudes de participación.

3.1 Plazo de presentación: veinte días a contar desde el día siguiente de la
publicación de esta convocatoria en el BOE.
Todos los plazos señalados en esta convocatoria se entienden que son hábiles,
excluyendo del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
3.2 Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario
electrónico correspondiente a la presente convocatoria que se encuentra en el entorno
de tramitación electrónica de la Universitat de València en la siguiente dirección
electrónica: https://seu.uv.es. La no utilización del citado formulario será motivo de
exclusión, insubsanable, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de instancias y
aportación de documentos.
3.3 El pago de la tasa (27 euros) se realizará mediante tarjeta bancaria a través de
la pasarela de pagos a la cual se accede desde el formulario electrónico de la
convocatoria, una vez finalizado el procedimiento de presentación telemática.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en
grado igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas de carácter especial,
los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos
de violencia sobre la mujer.
Las personas aspirantes mencionadas en el párrafo anterior lo harán constar
expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud y deberán presentar, en su
caso, las certificaciones correspondientes que acrediten su condición de discapacidad,
de ser miembro de familia numerosa o de familia monoparental (mediante certificado de
la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente), y las víctimas de actos de
violencia sobre la mujer mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé el
artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana,

cve: BOE-A-2023-21374
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Tercera.