II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-21371)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 138149
con carácter supletorio, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de
ingreso en la Administración Pública.
1.2 A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto será inhábil,
excepto para la presentación de las correspondientes solicitudes en el procedimiento.
1.3 En aplicación del apartado 1.b) artículo 45 («Publicación») de la LPACAP, las
publicaciones de listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y propuestas
de nombramientos, de este procedimiento selectivo de concurrencia competitiva se
llevarán a cabo a través de la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears en
la siguiente dirección https://seu.uib.cat/es/Informacio/Convocatories/
2.
2.1
Requisitos de los candidatos
Requisitos generales:
Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos generales de acceso a la función Pública (artículos 56 –y
«Requisitos generales»– y 57 –«Acceso al empleo público de nacionales de otros
Estados»– del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto del Empleado Público.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Requisitos específicos:
a) Estar acreditado para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad de
acuerdo con el que prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se
establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o
estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002 por el que se
regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de Funcionarios de
los cuerpos decentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso.
b) Pertenecer al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a la Escala de
investigadores científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber
prestado, como mínimo dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
cve: BOE-A-2023-21371
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 138149
con carácter supletorio, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de
ingreso en la Administración Pública.
1.2 A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto será inhábil,
excepto para la presentación de las correspondientes solicitudes en el procedimiento.
1.3 En aplicación del apartado 1.b) artículo 45 («Publicación») de la LPACAP, las
publicaciones de listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y propuestas
de nombramientos, de este procedimiento selectivo de concurrencia competitiva se
llevarán a cabo a través de la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears en
la siguiente dirección https://seu.uib.cat/es/Informacio/Convocatories/
2.
2.1
Requisitos de los candidatos
Requisitos generales:
Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos generales de acceso a la función Pública (artículos 56 –y
«Requisitos generales»– y 57 –«Acceso al empleo público de nacionales de otros
Estados»– del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto del Empleado Público.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Requisitos específicos:
a) Estar acreditado para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad de
acuerdo con el que prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se
establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o
estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002 por el que se
regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de Funcionarios de
los cuerpos decentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso.
b) Pertenecer al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a la Escala de
investigadores científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber
prestado, como mínimo dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
cve: BOE-A-2023-21371
Verificable en https://www.boe.es
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