III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-21386)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto de Formación e Investigación de la Abogacía-Abogacía Futura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138230
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21386
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Instituto de Formación e Investigación de la Abogacía-Abogacía
Futura.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Instituto de Formación e
Investigación de la Abogacía-Abogacía Futura.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por el «Consejo General de la Abogacía
Española», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Manuel
Soler Lluch, el 14 de julio de 2022, con el número 1.859 de protocolo, subsanada por
otra otorgada ante el mismo notario, el 6 de febrero de 2023, protocolo 345.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la sede del Colegio General de la
Abogacía Española en el Paseo de Recoletos, n.º 13, 28004 de Madrid y su ámbito de
actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
La promoción y la garantía de la igualdad de oportunidades de los Colegios de
Abogados y de los profesionales de la abogacía y, consecuentemente, la igualdad de
derechos de los ciudadanos como destinatarios de los servicios de la abogacía en todo
el territorio nacional, para responder a los retos, exigencias sociales y normativas que se
imponen, de modo directo o en colaboración con cualquier otra institución de carácter
público o privado.
Doña Victoria Ortega Benito, don Carlos Fuentenebro Zabala, don Jordi Albareda
Cañadell, don Fernando Ledesma Bartret y doña María Emilia Casas Baamonde.
Cargos:
Presidente: Doña Victoria Ortega Benito.
Vicepresidente: Don Carlos Fuentenebro Zabala.
Secretario: Don Jordi Albareda Cañadell.
Vocales: Don Fernando Ledesma Bartret y doña María Emilia Casas Baamonde.
cve: BOE-A-2023-21386
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Patronos.
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138230
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21386
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Instituto de Formación e Investigación de la Abogacía-Abogacía
Futura.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Instituto de Formación e
Investigación de la Abogacía-Abogacía Futura.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por el «Consejo General de la Abogacía
Española», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Manuel
Soler Lluch, el 14 de julio de 2022, con el número 1.859 de protocolo, subsanada por
otra otorgada ante el mismo notario, el 6 de febrero de 2023, protocolo 345.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la sede del Colegio General de la
Abogacía Española en el Paseo de Recoletos, n.º 13, 28004 de Madrid y su ámbito de
actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
La promoción y la garantía de la igualdad de oportunidades de los Colegios de
Abogados y de los profesionales de la abogacía y, consecuentemente, la igualdad de
derechos de los ciudadanos como destinatarios de los servicios de la abogacía en todo
el territorio nacional, para responder a los retos, exigencias sociales y normativas que se
imponen, de modo directo o en colaboración con cualquier otra institución de carácter
público o privado.
Doña Victoria Ortega Benito, don Carlos Fuentenebro Zabala, don Jordi Albareda
Cañadell, don Fernando Ledesma Bartret y doña María Emilia Casas Baamonde.
Cargos:
Presidente: Doña Victoria Ortega Benito.
Vicepresidente: Don Carlos Fuentenebro Zabala.
Secretario: Don Jordi Albareda Cañadell.
Vocales: Don Fernando Ledesma Bartret y doña María Emilia Casas Baamonde.
cve: BOE-A-2023-21386
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Patronos.