II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Reservistas voluntarios. (BOE-A-2023-21320)
Resolución 452/38405/2023, de 6 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 137876

g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas
que se determinan en la base 7, y no haber sido calificado como «no apto con carácter
permanente» en la convocatoria del año anterior.
h) No haber resuelto su compromiso como reservista voluntario con anterioridad
por alguna de las siguientes causas:
1) Haber sido sancionado por falta grave o por sanción disciplinaria extraordinaria.
2) Haberle sido declarada la insuficiencia de condiciones psicofísicas conforme a la
normativa vigente sobre aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
3) Al ser activado, haber solicitado y tener concedida la suspensión de la
incorporación en dos ocasiones consecutivas o tres alternas durante los últimos seis
años en los que ostentó tal condición. A estos efectos, no se contabilizará la suspensión
acordada por las causas previstas en el artículo 42.3 del Reglamento de Reservistas de
las Fuerzas Armadas.
4) No incorporarse en la fecha y lugar designado al pasar a la situación de
activación, salvo que se acredite la existencia de causa documentalmente justificada,
que deberá ser valorada por el Mando o Jefatura de Personal correspondiente.
5) Incumplimiento, en contra de lo declarado, de las condiciones para tomar parte
en la convocatoria de acceso a la condición de reservista voluntario.
6) Incumplimiento de la normativa general y particular establecida para los
reservistas voluntarios.
i) No haberle sido denegada la ampliación de compromiso como reservista
voluntario.
j) No ostentar la condición de militar profesional, reservista de especial
disponibilidad, Guardia Civil, Policía Nacional o personal estatutario del Centro Nacional
de Inteligencia, así como la condición de servicio activo en la policía del País Vasco.
k) No haber finalizado su relación de servicios profesionales con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de:
1) Insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para
el servicio.
2) Insuficiencia de facultades profesionales.
3) Incapacidad permanente para toda profesión u oficio.
4) Imposición de pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación
absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
5) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio por
aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción
disciplinaria de resolución de compromiso o separación del servicio, en aplicación de la
Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
l) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de
tropa y marinería como consecuencia de:
1) Insuficiencia de facultades profesionales.
2) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
3) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio por
aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción
disciplinaria de resolución de compromiso o separación del servicio, en aplicación de la
Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas
Armadas.
4) Condena por delito doloso.
m) En el caso de haber sido militar de complemento, no tener denegada la
renovación del compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se
establecen en el artículo 77.2 y disposición transitoria quinta.3, respectivamente, de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-21320
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Núm. 247