II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Reservistas voluntarios. (BOE-A-2023-21320)
Resolución 452/38405/2023, de 6 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 137886
9.3 Tanto para el periodo de Formación Militar Básica, como para el de Formación
Militar Específica en su caso, los aspirantes a reservista voluntario dispondrán de un
documento expedido por la autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el
título de viajero para su incorporación al CDMF y, en su caso, a la UCO al que
corresponda la plaza asignada.
Estos viajes los realizarán por los medios de transporte concertados por el Ministerio
de Defensa y los documentos les serán remitidos por la Subdelegación de Defensa a la
que estén adscritos. Los gastos de locomoción y las correspondientes indemnizaciones
por realización del periodo correrán a cargo de cada Ejército, Armada o de la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar en el caso de los Cuerpos Comunes de
las Fuerzas Armadas, salvo para los aspirantes a reservista voluntario de los Ejércitos y
Armada que tengan como unidad de destino alguna UCO ajena a la estructura orgánica
de los mismos, en cuyo caso los gastos anteriormente mencionados correrán a cargo de
esta última.
El título de viajero no podrá ser reducido a metálico, en caso de no utilizar los medios
de transporte concertados por el Ministerio de Defensa.
Aquellos que residan en el extranjero dispondrán de un documento expedido por la
autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el título de viajero, desde el
punto de entrada en territorio nacional hasta el CDMF o unidad, centro u organismo que
corresponda.
Datos administrativos:
a) Ejército de Tierra: UGA AUTORIZADORA: ETM333000 (DIEN)- CÓDIGO DE
ACTIVIDAD: Para el periodo de formación militar básica: C0050 (reservistas voluntarios
formación básica). Para el periodo de formación militar específica: C0051 (reservistas
voluntarios formación específica).
b) Estado Mayor de la Defensa: Autoridad Delegada para el Gasto: JEMACON.
Código de comisión o Actividad: A determinar.
c) Unidad Militar de Emergencias: entorno CRG 036-UME (Sección de Asuntos
Económicos), UGA autorizadora UME380601-J1 (Personal).
d) Armada: Código de Operación PZZ001. NÚM. Comisión CUPO ALPERCURSOS 855.001/24.
e) Ejército del Aire y del Espacio: SIDAE - Entorno: DAE (EA) - Unidad de gestión:
EA12 - UGA Autoriza: EAMA17 DEN IRS - COD Actividad: ANEXO F-MAPER/DEN/
CONVOCATORIAS DE INGRESO.
f) Cuerpos Comunes: SIDAE. Unidad de gasto 044.–Reservistas DIGEREM.
g) Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial: A gestionar por el Departamento de
Asuntos Económicos de la Secretaría General del INTA.
9.4 Los periodos de Formación Militar Básica deberán realizarse en alguna de las
fechas asignadas para esta convocatoria o, por causa justificada, en las
correspondientes a la siguiente que se convoque para acceso a la condición de
reservista voluntario. En caso de no realizarlo así, se causará baja en el proceso de
selección, perdiendo el derecho derivado de la plaza asignada.
Si por causa justificada de fuerza mayor alguno de los seleccionados no pudiera
efectuar su presentación en el CDMF, comunicará de forma expresa tal circunstancia. La
comunicación, y en su caso la solicitud de cambio de fechas, irá dirigida a la Dirección de
Enseñanza correspondiente o a la Subdirección General de Enseñanza Militar en el caso
de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, para su consideración y resolución, y
lo hará a través de la Subdelegación de Defensa de la que dependa, debiendo tener
entrada en el registro de la misma, con un mínimo de quince (15) días hábiles antes de
la fecha inicialmente prevista de incorporación.
9.5 Los aspirantes seleccionados para acceder a una nueva plaza de categoría
superior, realizarán el periodo de Formación Militar Básica correspondiente y la
Específica (cuando el área de trabajo y cometidos asociados a la nueva plaza fuesen
distintos de los realizados en función de la plaza que actualmente ocupan y/o cuando se
cve: BOE-A-2023-21320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 137886
9.3 Tanto para el periodo de Formación Militar Básica, como para el de Formación
Militar Específica en su caso, los aspirantes a reservista voluntario dispondrán de un
documento expedido por la autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el
título de viajero para su incorporación al CDMF y, en su caso, a la UCO al que
corresponda la plaza asignada.
Estos viajes los realizarán por los medios de transporte concertados por el Ministerio
de Defensa y los documentos les serán remitidos por la Subdelegación de Defensa a la
que estén adscritos. Los gastos de locomoción y las correspondientes indemnizaciones
por realización del periodo correrán a cargo de cada Ejército, Armada o de la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar en el caso de los Cuerpos Comunes de
las Fuerzas Armadas, salvo para los aspirantes a reservista voluntario de los Ejércitos y
Armada que tengan como unidad de destino alguna UCO ajena a la estructura orgánica
de los mismos, en cuyo caso los gastos anteriormente mencionados correrán a cargo de
esta última.
El título de viajero no podrá ser reducido a metálico, en caso de no utilizar los medios
de transporte concertados por el Ministerio de Defensa.
Aquellos que residan en el extranjero dispondrán de un documento expedido por la
autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el título de viajero, desde el
punto de entrada en territorio nacional hasta el CDMF o unidad, centro u organismo que
corresponda.
Datos administrativos:
a) Ejército de Tierra: UGA AUTORIZADORA: ETM333000 (DIEN)- CÓDIGO DE
ACTIVIDAD: Para el periodo de formación militar básica: C0050 (reservistas voluntarios
formación básica). Para el periodo de formación militar específica: C0051 (reservistas
voluntarios formación específica).
b) Estado Mayor de la Defensa: Autoridad Delegada para el Gasto: JEMACON.
Código de comisión o Actividad: A determinar.
c) Unidad Militar de Emergencias: entorno CRG 036-UME (Sección de Asuntos
Económicos), UGA autorizadora UME380601-J1 (Personal).
d) Armada: Código de Operación PZZ001. NÚM. Comisión CUPO ALPERCURSOS 855.001/24.
e) Ejército del Aire y del Espacio: SIDAE - Entorno: DAE (EA) - Unidad de gestión:
EA12 - UGA Autoriza: EAMA17 DEN IRS - COD Actividad: ANEXO F-MAPER/DEN/
CONVOCATORIAS DE INGRESO.
f) Cuerpos Comunes: SIDAE. Unidad de gasto 044.–Reservistas DIGEREM.
g) Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial: A gestionar por el Departamento de
Asuntos Económicos de la Secretaría General del INTA.
9.4 Los periodos de Formación Militar Básica deberán realizarse en alguna de las
fechas asignadas para esta convocatoria o, por causa justificada, en las
correspondientes a la siguiente que se convoque para acceso a la condición de
reservista voluntario. En caso de no realizarlo así, se causará baja en el proceso de
selección, perdiendo el derecho derivado de la plaza asignada.
Si por causa justificada de fuerza mayor alguno de los seleccionados no pudiera
efectuar su presentación en el CDMF, comunicará de forma expresa tal circunstancia. La
comunicación, y en su caso la solicitud de cambio de fechas, irá dirigida a la Dirección de
Enseñanza correspondiente o a la Subdirección General de Enseñanza Militar en el caso
de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, para su consideración y resolución, y
lo hará a través de la Subdelegación de Defensa de la que dependa, debiendo tener
entrada en el registro de la misma, con un mínimo de quince (15) días hábiles antes de
la fecha inicialmente prevista de incorporación.
9.5 Los aspirantes seleccionados para acceder a una nueva plaza de categoría
superior, realizarán el periodo de Formación Militar Básica correspondiente y la
Específica (cuando el área de trabajo y cometidos asociados a la nueva plaza fuesen
distintos de los realizados en función de la plaza que actualmente ocupan y/o cuando se
cve: BOE-A-2023-21320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247