III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-21405)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Grupo Español de Leucemia Linfocítica Crónica, para colaborar en la realización del "V Curso práctico para el conocimiento y tratamiento de la leucemia linfocítica crónica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138401

programa entre el público específico, respetando en la medida de lo posible el diseño de
la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, la Fundación GELLC podrá apoyar, a través de su propio gabinete de
prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación,
siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, en el caso de que la UIMP o la Fundación GELLC tuviesen interés en
realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del
curso deberán previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los
demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la
obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración en su organización
de la UIMP y de la Fundación GELLC, debiendo supervisar necesariamente cada una de
ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para las otras partes,
salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora
enviará a las otras un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
IV. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el curso en ejecución de este convenio, así como de
los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los
profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán
transmitir a la UIMP y/o a la Fundación GELLC, sin carácter de exclusividad, los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el
tiempo y el ámbito territorial. En todo caso, las partes se comprometen al cumplimiento
de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
Sexta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros.
En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de
cursos avanzados y actividades culturales).
En representación de la Fundación GELLC, la persona titular de la Gerencia.
II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
III. La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las
partes.
Séptima.

Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o

cve: BOE-A-2023-21405
Verificable en https://www.boe.es

a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.