III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-21404)
Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Clúster de Tecnologías de la Información y Comunicación de Cantabria, para la realización del encuentro "Salud digital basada en valor: hacia el factor humano y la medicina de precisión".
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138393
– Formalizará los correspondientes acuerdos con los patrocinadores que pueda
conseguir, gestionando los ingresos correspondientes, según se indica en el apartado III
de la cláusula cuarta.
II. La UIMP convocará becas para la asistencia a este encuentro dentro de su
convocatoria pública general para el conjunto de los cursos de su programación, según
su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la convocatoria,
selección y adjudicación de dichas becas.
III. Las partes no asumen responsabilidad solidaria alguna, ni directa ni subsidiaria
o recíproca, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación
con los servicios gestionados por la contraparte, de acuerdo con los apartados I.a) y I.b)
de esta cláusula.
Compromisos económicos asumidos por las partes.
I. TERA realizará una aportación a la UIMP de diecisiete mil doscientos trece euros
(17.213 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del curso y a
los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la
cláusula tercera. TERA no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por
importe superior a la cantidad indicada en este párrafo. Esta aportación se abonará
mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a
nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España,
Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago el que se haya
celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio, y
que se haya emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura. Este pago se
deberá realizar en el plazo máximo de cuarenta días desde la emisión de la factura
indicada.
II. La UIMP gestionará las actuaciones indicadas en el apartado I.a) de la cláusula
tercera, con cargo a su presupuesto ordinario, y a los créditos aprobados para el
conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (diferentes conceptos
según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y
aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el
conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización
del encuentro objeto de este convenio no implica ningún incremento en dichos créditos.
La UIMP aplicará a la financiación de estos gastos la aportación que le transferirá
TERA según el apartado anterior. Esta financiación no supone un traspaso de fondos
de la UIMP a TERA.
III. TERA podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para
cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello
previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades, en ningún caso
participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio,
sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o
patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o
acuerdos con TERA, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los
que TERA llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no
podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre TERA y la UIMP en este
documento.
IV. La asistencia al encuentro estará sujeta al pago del precio de la matrícula y de
la correspondiente tasa de gastos de secretaría, de acuerdo con los precios vigentes en
la UIMP para 2023.
Quinta.
Visibilidad de las partes. Publicaciones. Titularidad de los resultados.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de TERA con la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
cve: BOE-A-2023-21404
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138393
– Formalizará los correspondientes acuerdos con los patrocinadores que pueda
conseguir, gestionando los ingresos correspondientes, según se indica en el apartado III
de la cláusula cuarta.
II. La UIMP convocará becas para la asistencia a este encuentro dentro de su
convocatoria pública general para el conjunto de los cursos de su programación, según
su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la convocatoria,
selección y adjudicación de dichas becas.
III. Las partes no asumen responsabilidad solidaria alguna, ni directa ni subsidiaria
o recíproca, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación
con los servicios gestionados por la contraparte, de acuerdo con los apartados I.a) y I.b)
de esta cláusula.
Compromisos económicos asumidos por las partes.
I. TERA realizará una aportación a la UIMP de diecisiete mil doscientos trece euros
(17.213 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del curso y a
los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la
cláusula tercera. TERA no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por
importe superior a la cantidad indicada en este párrafo. Esta aportación se abonará
mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a
nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España,
Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago el que se haya
celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio, y
que se haya emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura. Este pago se
deberá realizar en el plazo máximo de cuarenta días desde la emisión de la factura
indicada.
II. La UIMP gestionará las actuaciones indicadas en el apartado I.a) de la cláusula
tercera, con cargo a su presupuesto ordinario, y a los créditos aprobados para el
conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (diferentes conceptos
según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y
aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el
conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización
del encuentro objeto de este convenio no implica ningún incremento en dichos créditos.
La UIMP aplicará a la financiación de estos gastos la aportación que le transferirá
TERA según el apartado anterior. Esta financiación no supone un traspaso de fondos
de la UIMP a TERA.
III. TERA podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para
cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello
previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades, en ningún caso
participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio,
sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o
patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o
acuerdos con TERA, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los
que TERA llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no
podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre TERA y la UIMP en este
documento.
IV. La asistencia al encuentro estará sujeta al pago del precio de la matrícula y de
la correspondiente tasa de gastos de secretaría, de acuerdo con los precios vigentes en
la UIMP para 2023.
Quinta.
Visibilidad de las partes. Publicaciones. Titularidad de los resultados.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de TERA con la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
cve: BOE-A-2023-21404
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.