III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2023-21400)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convocan los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138363
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
21400
Resolución de 29 de septiembre de 2023, del Real Patronato sobre
Discapacidad, por la que se convocan los Premios Nacionales de
Discapacidad Reina Letizia.
La Orden DSA/790/2022, de 4 de agosto de 2022 («Boletín Oficial del Estado»
número 193, de 12 de agosto de 2022) establece las bases reguladoras para la
concesión de los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.
El Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real
Decreto 946/2001, de 3 de agosto destaca como fines de este organismo la realización
de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas
con discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y mejora de
la prevención de las discapacidades y la promoción de políticas, estrategias, planes y
programas sobre la discapacidad. Entre las funciones que desarrolla el organismo figura
el fomento, mediante estos Premios, de la prevención de la discapacidad, así como de la
promoción de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
De acuerdo con lo expuesto y con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Orden, se
procede a efectuar la correspondiente convocatoria.
En su virtud, dispongo:
Esta Resolución tiene por objeto la convocatoria de los Premios Nacionales de
Discapacidad Reina Letizia, en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los
principios de publicidad, trasparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y a la
Orden DSA/790/2022, de 4 de agosto de 2022, por la que se regulan los Premios
Nacionales de Discapacidad Reina Letizia («Boletín Oficial del Estado» número 193,
de 12 de agosto de 2022).
La finalidad de estos premios es la de estimular y reconocer la trayectoria, dedicación
y contribución de personas físicas y jurídicas en materia de inclusión, plena ciudadanía y
goce efectivo de los derechos humanos de las personas con discapacidad, con atención
especial a las mujeres y niñas con discapacidad madres y cuidadoras de personas con
discapacidad y a la ruralidad; a través de la investigación, la innovación social, el
empleo, la cultura, la salud, la habilitación y rehabilitación, el deporte, el ocio, la
educación, el acceso a la justicia, la accesibilidad universal, la vida independiente y
aquellas cuestiones que respondan a los mandatos recogidos en el Estatuto del Real
Patronato sobre Discapacidad y de la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad.
Todas las categorías deben estas presididas por la accesibilidad universal, entendida
como el presupuesto para el disfrute de los derechos humanos, asimismo es la condición
que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los
objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y
practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la
forma más autónoma y natural posible. La accesibilidad universal comprende también la
accesibilidad cognitiva, así como la accesibilidad a la información y a la comunicación
para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción entre todas las
personas.
cve: BOE-A-2023-21400
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138363
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
21400
Resolución de 29 de septiembre de 2023, del Real Patronato sobre
Discapacidad, por la que se convocan los Premios Nacionales de
Discapacidad Reina Letizia.
La Orden DSA/790/2022, de 4 de agosto de 2022 («Boletín Oficial del Estado»
número 193, de 12 de agosto de 2022) establece las bases reguladoras para la
concesión de los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.
El Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real
Decreto 946/2001, de 3 de agosto destaca como fines de este organismo la realización
de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas
con discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y mejora de
la prevención de las discapacidades y la promoción de políticas, estrategias, planes y
programas sobre la discapacidad. Entre las funciones que desarrolla el organismo figura
el fomento, mediante estos Premios, de la prevención de la discapacidad, así como de la
promoción de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
De acuerdo con lo expuesto y con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Orden, se
procede a efectuar la correspondiente convocatoria.
En su virtud, dispongo:
Esta Resolución tiene por objeto la convocatoria de los Premios Nacionales de
Discapacidad Reina Letizia, en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los
principios de publicidad, trasparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y a la
Orden DSA/790/2022, de 4 de agosto de 2022, por la que se regulan los Premios
Nacionales de Discapacidad Reina Letizia («Boletín Oficial del Estado» número 193,
de 12 de agosto de 2022).
La finalidad de estos premios es la de estimular y reconocer la trayectoria, dedicación
y contribución de personas físicas y jurídicas en materia de inclusión, plena ciudadanía y
goce efectivo de los derechos humanos de las personas con discapacidad, con atención
especial a las mujeres y niñas con discapacidad madres y cuidadoras de personas con
discapacidad y a la ruralidad; a través de la investigación, la innovación social, el
empleo, la cultura, la salud, la habilitación y rehabilitación, el deporte, el ocio, la
educación, el acceso a la justicia, la accesibilidad universal, la vida independiente y
aquellas cuestiones que respondan a los mandatos recogidos en el Estatuto del Real
Patronato sobre Discapacidad y de la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad.
Todas las categorías deben estas presididas por la accesibilidad universal, entendida
como el presupuesto para el disfrute de los derechos humanos, asimismo es la condición
que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los
objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y
practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la
forma más autónoma y natural posible. La accesibilidad universal comprende también la
accesibilidad cognitiva, así como la accesibilidad a la información y a la comunicación
para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción entre todas las
personas.
cve: BOE-A-2023-21400
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Artículo 1. Objeto y finalidad.