II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-21344)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se ofrecen a las personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 138063
Tercero.
Las solicitudes se formalizarán según modelo que aparece como Anexo II de esta
resolución de acuerdo con las siguientes instrucciones:
a) En el modelo de instancia podrán relacionarse hasta el máximo de los órganos
judiciales ofertados, indicando el órgano, la función, la localidad y la provincia. Con la
sola petición de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas ofertadas en
el mismo.
b) Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido por la
persona aspirante en todo el proceso selectivo y por la prioridad establecida.
c) De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las
relacionadas en su instancia, por no solicitar un número suficiente de plazas, se
procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas
siguiendo el orden alfabético de localidades publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
No se podrá anular ni modificar la solicitud una vez terminado el plazo de
presentación de las mismas.
Quinto.
La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el
orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Sexto.
Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a
los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan
transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino
definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.
Séptimo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición,
en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Justicia, o contencioso-administrativo ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a
partir del día siguiente a su publicación.
cve: BOE-A-2023-21344
Verificable en https://www.boe.es
Las Palmas de Gran Canaria, 20 de septiembre de 2023.–El Director General de
Relaciones con la Administración de Justicia, Francisco José Ledesma de Taoro.
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 138063
Tercero.
Las solicitudes se formalizarán según modelo que aparece como Anexo II de esta
resolución de acuerdo con las siguientes instrucciones:
a) En el modelo de instancia podrán relacionarse hasta el máximo de los órganos
judiciales ofertados, indicando el órgano, la función, la localidad y la provincia. Con la
sola petición de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas ofertadas en
el mismo.
b) Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido por la
persona aspirante en todo el proceso selectivo y por la prioridad establecida.
c) De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las
relacionadas en su instancia, por no solicitar un número suficiente de plazas, se
procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas
siguiendo el orden alfabético de localidades publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
No se podrá anular ni modificar la solicitud una vez terminado el plazo de
presentación de las mismas.
Quinto.
La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el
orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Sexto.
Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a
los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan
transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino
definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.
Séptimo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición,
en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Justicia, o contencioso-administrativo ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a
partir del día siguiente a su publicación.
cve: BOE-A-2023-21344
Verificable en https://www.boe.es
Las Palmas de Gran Canaria, 20 de septiembre de 2023.–El Director General de
Relaciones con la Administración de Justicia, Francisco José Ledesma de Taoro.