II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD DE MADRID. Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-21346)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunidad de Madrid, que se ofrecen a las personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial, turno libre, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 138087
b) Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido por la
personal aspirante en todo el proceso selectivo y por la prioridad establecida.
c) De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las
relacionadas en su instancia, por no solicitar un número suficiente de plazas, se
procederá a destinar, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas
siguiendo el orden alfabético de las localidades publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
Cuarto.
Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de
presentación de las mismas.
Quinto.
La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el
orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de la Comunidad
de Madrid.
Sexto.
Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a
los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan
transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino
definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.
Séptimo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia y Victimas en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder ejercitar
cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, 20 de septiembre de 2023.–La Directora General de Recursos Humanos y
Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.
ANEXO I
Función
Localidad
Provincia
Comunidad
Autonoma
N.º de
plazas
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 5 ALCALA DE
HENARES.
AUXILIO JUDICIAL.
ALCALÁ DE
HENARES.
MADRID. MADRID.
1
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 5
ALCOBENDAS.
AUXILIO JUDICIAL.
ALCOBENDAS.
MADRID. MADRID.
1
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 6
ALCOBENDAS.
AUXILIO JUDICIAL.
ALCOBENDAS.
MADRID. MADRID.
1
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 1 ALCORCÓN.
AUXILIO JUDICIAL (GU).
ALCORCÓN.
MADRID. MADRID.
1
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 ALCORCÓN.
AUXILIO JUDICIAL (GU).
ALCORCÓN.
MADRID. MADRID.
1
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 4 ALCORCÓN.
AUXILIO JUDICIAL (GU).
ALCORCÓN.
MADRID. MADRID.
1
cve: BOE-A-2023-21346
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Órgano
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 138087
b) Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido por la
personal aspirante en todo el proceso selectivo y por la prioridad establecida.
c) De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las
relacionadas en su instancia, por no solicitar un número suficiente de plazas, se
procederá a destinar, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas
siguiendo el orden alfabético de las localidades publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
Cuarto.
Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de
presentación de las mismas.
Quinto.
La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el
orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de la Comunidad
de Madrid.
Sexto.
Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a
los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan
transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino
definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.
Séptimo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia y Victimas en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder ejercitar
cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, 20 de septiembre de 2023.–La Directora General de Recursos Humanos y
Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.
ANEXO I
Función
Localidad
Provincia
Comunidad
Autonoma
N.º de
plazas
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 5 ALCALA DE
HENARES.
AUXILIO JUDICIAL.
ALCALÁ DE
HENARES.
MADRID. MADRID.
1
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 5
ALCOBENDAS.
AUXILIO JUDICIAL.
ALCOBENDAS.
MADRID. MADRID.
1
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 6
ALCOBENDAS.
AUXILIO JUDICIAL.
ALCOBENDAS.
MADRID. MADRID.
1
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 1 ALCORCÓN.
AUXILIO JUDICIAL (GU).
ALCORCÓN.
MADRID. MADRID.
1
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 2 ALCORCÓN.
AUXILIO JUDICIAL (GU).
ALCORCÓN.
MADRID. MADRID.
1
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
N.º 4 ALCORCÓN.
AUXILIO JUDICIAL (GU).
ALCORCÓN.
MADRID. MADRID.
1
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