II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-21336)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Cataluña, que se ofrecen a las personas aprobadas en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por la Orden de 7 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 137999

Cuarto.
La adjudicación de destinos se realiza según el orden obtenido por el aspirante en
todo el proceso selectivo y por la prioridad establecida.
Quinto.
Si no se formula la solicitud de plazas o si no le corresponde ninguna de las
relacionadas en su instancia, la consejera de Justicia, Derechos y Memoria procederá a
destinarlo, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas, siguiendo el
orden alfabético de localidades, publicado en el DOGC y el BOE.
Sexto.
Ningún aspirante puede anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo
para presentarla.
Séptimo.
La adjudicación de los destinos debe hacerse con carácter forzoso de acuerdo con el
orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas para el ámbito territorial de
Cataluña.
Octavo.
Los destinos adjudicados tienen carácter definitivo equivalente a todos los efectos a
los obtenidos por concurso, sin que se pueda participar en este hasta que no hayan
transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se adjudique al aspirante
destino definitivo. El cómputo de los dos años se determina de conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del poder judicial.
Noveno.
Información sobre los recursos a interponer.

Barcelona, 20 de septiembre de 2023.–La Consejera de Justicia, Derechos y
Memoria, P.D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo de 2021), la Secretaria para
la Administración de Justicia, Iolanda Maria Aguilar i Juncosa.

cve: BOE-A-2023-21336
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas
pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo
órgano administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas; o bien pueden interponer un recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su
publicación, ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, o ante el
juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección,
de conformidad con lo que disponen los artículos 14.1.2.a, 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; o cualquier otro
recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.