III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-21401)
Resolución de 2 de octubre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Pediatría, para la propuesta de un candidato a la convocatoria de "Contratos AEP-Río Hortega".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 138384
Régimen de incumplimientos.
Si alguna de las partes considera que ha existido incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos de la contraparte, aquella podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días contados a
partir de la fecha de la comunicación, pudiendo subsanar el incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto este convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le
deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.
cve: BOE-A-2023-21401
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente
documento, en Madrid a la fecha de la última firma.–El Director del Instituto de Salud
Carlos III, Dr. Cristóbal Belda Iniesta.–El Presidente de la Asociación Española de
Pediatría, Luis Carlos Blesa Baviera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 138384
Régimen de incumplimientos.
Si alguna de las partes considera que ha existido incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos de la contraparte, aquella podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días contados a
partir de la fecha de la comunicación, pudiendo subsanar el incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto este convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le
deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.
cve: BOE-A-2023-21401
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente
documento, en Madrid a la fecha de la última firma.–El Director del Instituto de Salud
Carlos III, Dr. Cristóbal Belda Iniesta.–El Presidente de la Asociación Española de
Pediatría, Luis Carlos Blesa Baviera.
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