III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-21409)
Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el edificio del Museo Gallego de Arte Contemporáneo Sargadelos-Carlos Maside, en el término municipal de Sada (A Coruña) y su colección de arte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138449
Tercero.
Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes
de Interés Cultural de Galicia y que se comunique al Registro General de Bienes de
Interés Cultural de la Administración General del Estado.
Cuarto.
Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la
LPCG para los bienes de interés cultural, y para los monumentos y las colecciones en
particular, con eficacia desde el momento de la notificación a las personas interesadas.
El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde la
fecha de esta resolución, o se producirá la caducidad del trámite y la finalización del
régimen provisional establecido.
Quinto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
Notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Sada.
El Ayuntamiento, en el desarrollo de sus competencias en materia urbanística, dará
cuenta a la Dirección General de Patrimonio Cultural de todas las solicitudes de licencia
que afecten a la zona delimitada como monumento en la incoación, así como de los
efectos de las que hayan sido otorgadas y suspenderá la tramitación de las licencias de
parcelamiento, edificación o demolición también en el ámbito de la delimitación del
monumento incoada con carácter provisional.
No quedarán afectadas por esta suspensión las obras de mantenimiento y
conservación, entendiendo dentro de estas últimas las intervenciones de investigación,
valorización, mantenimiento, conservación, consolidación y restauración recogidas en el
artículo 40 de la LPCG.
Tendrán también esta consideración, y tampoco quedarán suspendidas y se podrán
tramitar, las intervenciones de rehabilitación que garanticen la conservación de los
valores culturales protegidos y que definan adaptaciones precisas para adecuar el uso
original a las condicionantes actuales de conservación, seguridad, accesibilidad,
bienestar o salubridad, así como para adecuar el bien a su uso compatible con sus
valores culturales y que tengan por objetivo garantizar su conservación y el acceso del
público.
El otorgamiento de una nueva licencia del tipo de las descritas en el párrafo anterior
en el ámbito de la delimitación del monumento durante el período de la incoación
precisará de la autorización, previa y preceptiva a la intervención, otorgada por la
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Las intervenciones del tipo de las recogidas en el artículo 45 de la LPCG que se
promuevan en el entorno de protección delimitado de manera provisional no están
afectadas tampoco por la suspensión, y su otorgamiento requerirá de la autorización
previa y preceptiva de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Octavo.
Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará
a contar desde el día siguiente al de la publicación, a fin de que las personas que
cve: BOE-A-2023-21409
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138449
Tercero.
Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes
de Interés Cultural de Galicia y que se comunique al Registro General de Bienes de
Interés Cultural de la Administración General del Estado.
Cuarto.
Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la
LPCG para los bienes de interés cultural, y para los monumentos y las colecciones en
particular, con eficacia desde el momento de la notificación a las personas interesadas.
El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde la
fecha de esta resolución, o se producirá la caducidad del trámite y la finalización del
régimen provisional establecido.
Quinto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
Notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Sada.
El Ayuntamiento, en el desarrollo de sus competencias en materia urbanística, dará
cuenta a la Dirección General de Patrimonio Cultural de todas las solicitudes de licencia
que afecten a la zona delimitada como monumento en la incoación, así como de los
efectos de las que hayan sido otorgadas y suspenderá la tramitación de las licencias de
parcelamiento, edificación o demolición también en el ámbito de la delimitación del
monumento incoada con carácter provisional.
No quedarán afectadas por esta suspensión las obras de mantenimiento y
conservación, entendiendo dentro de estas últimas las intervenciones de investigación,
valorización, mantenimiento, conservación, consolidación y restauración recogidas en el
artículo 40 de la LPCG.
Tendrán también esta consideración, y tampoco quedarán suspendidas y se podrán
tramitar, las intervenciones de rehabilitación que garanticen la conservación de los
valores culturales protegidos y que definan adaptaciones precisas para adecuar el uso
original a las condicionantes actuales de conservación, seguridad, accesibilidad,
bienestar o salubridad, así como para adecuar el bien a su uso compatible con sus
valores culturales y que tengan por objetivo garantizar su conservación y el acceso del
público.
El otorgamiento de una nueva licencia del tipo de las descritas en el párrafo anterior
en el ámbito de la delimitación del monumento durante el período de la incoación
precisará de la autorización, previa y preceptiva a la intervención, otorgada por la
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Las intervenciones del tipo de las recogidas en el artículo 45 de la LPCG que se
promuevan en el entorno de protección delimitado de manera provisional no están
afectadas tampoco por la suspensión, y su otorgamiento requerirá de la autorización
previa y preceptiva de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Octavo.
Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará
a contar desde el día siguiente al de la publicación, a fin de que las personas que
cve: BOE-A-2023-21409
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.