III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-21409)
Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el edificio del Museo Gallego de Arte Contemporáneo Sargadelos-Carlos Maside, en el término municipal de Sada (A Coruña) y su colección de arte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138447
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y
Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de
interés cultural el edificio del Museo Gallego de Arte Contemporáneo
Sargadelos-Carlos Maside, en el término municipal de Sada (A Coruña) y su
colección de arte.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución española y según el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia,
asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En su ejercicio, se
aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante,
LPCG).
La LPCG, en su artículo 8.2, establece: «Tendrán la consideración de bienes de
interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más
singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por
ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta
de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el
procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser
inmuebles, muebles o inmateriales».
El artículo 10.1.a) de la LPCG define monumento como «la obra o construcción que
constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico,
arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».
El artículo 11 de la LPCG indica que «los bienes muebles declarados de interés
cultural y catalogados podrán serlo de forma individual o como colección, entendida esta
como el conjunto de bienes agrupados en un proceso intencional de provisión o
acumulación de forma miscelánea o monográfica».
La documentación y los informes técnicos que se encuentran en el expediente
administrativo concluyen que el Museo Gallego de Arte Contemporáneo SargadelosCarlos Maside posee un valor cultural singular que justifica su declaración como bien de
interés cultural por su vínculo excepcional con la historia de Galicia y la representatividad
de su creación artística del último siglo.
El edificio del Museo Gallego de Arte Contemporáneo Sargadelos-Carlos Maside
posee un destacable interés arquitectónico y artístico. El edificio se configura como un
hito en la arquitectura contemporánea española que muestra en su lenguaje constructivo
la integración de las influencias artísticas internacionales recogidas por Luís Seoane,
Isaac Díaz Pardo y Andrés Fernández-Albalat, y reúne los avances y las innovaciones de
los entonces nuevos espacios museísticos y culturales que se estaban definiendo a nivel
internacional, a fin de acoger un conjunto artístico gallego con un gran alcance simbólico
y representativo de la evolución del arte gallego del siglo XX. El edificio, además, logra
desarrollar una simbiosis con sus partes integrantes y las piezas que acoge, que parecen
formar parte de los espacios y de la arquitectura del edificio, al concebir soluciones
constructivas creadas desde el espíritu de austeridad, para perder protagonismo en favor
de las obras de arte que aloja, que a su vez dan sentido a los espacios.
Por su parte, la Colección Sargadelos-Carlos Maside constituye un referente
ineludible para explicar la historia del arte gallego contemporáneo desde su origen hasta
la actualidad, así como para narrar la propia historia de las instituciones museísticas
gallegas. Su valor singular, tanto en términos históricos, artísticos como documentales,
queda justificado por su papel en la promoción y difusión de la obra de un conjunto de
artistas marcados por el exilio y las imposiciones culturales más retrógradas que
cve: BOE-A-2023-21409
Verificable en https://www.boe.es
21409
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138447
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y
Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de
interés cultural el edificio del Museo Gallego de Arte Contemporáneo
Sargadelos-Carlos Maside, en el término municipal de Sada (A Coruña) y su
colección de arte.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución española y según el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia,
asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En su ejercicio, se
aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante,
LPCG).
La LPCG, en su artículo 8.2, establece: «Tendrán la consideración de bienes de
interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más
singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por
ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta
de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el
procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser
inmuebles, muebles o inmateriales».
El artículo 10.1.a) de la LPCG define monumento como «la obra o construcción que
constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico,
arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».
El artículo 11 de la LPCG indica que «los bienes muebles declarados de interés
cultural y catalogados podrán serlo de forma individual o como colección, entendida esta
como el conjunto de bienes agrupados en un proceso intencional de provisión o
acumulación de forma miscelánea o monográfica».
La documentación y los informes técnicos que se encuentran en el expediente
administrativo concluyen que el Museo Gallego de Arte Contemporáneo SargadelosCarlos Maside posee un valor cultural singular que justifica su declaración como bien de
interés cultural por su vínculo excepcional con la historia de Galicia y la representatividad
de su creación artística del último siglo.
El edificio del Museo Gallego de Arte Contemporáneo Sargadelos-Carlos Maside
posee un destacable interés arquitectónico y artístico. El edificio se configura como un
hito en la arquitectura contemporánea española que muestra en su lenguaje constructivo
la integración de las influencias artísticas internacionales recogidas por Luís Seoane,
Isaac Díaz Pardo y Andrés Fernández-Albalat, y reúne los avances y las innovaciones de
los entonces nuevos espacios museísticos y culturales que se estaban definiendo a nivel
internacional, a fin de acoger un conjunto artístico gallego con un gran alcance simbólico
y representativo de la evolución del arte gallego del siglo XX. El edificio, además, logra
desarrollar una simbiosis con sus partes integrantes y las piezas que acoge, que parecen
formar parte de los espacios y de la arquitectura del edificio, al concebir soluciones
constructivas creadas desde el espíritu de austeridad, para perder protagonismo en favor
de las obras de arte que aloja, que a su vez dan sentido a los espacios.
Por su parte, la Colección Sargadelos-Carlos Maside constituye un referente
ineludible para explicar la historia del arte gallego contemporáneo desde su origen hasta
la actualidad, así como para narrar la propia historia de las instituciones museísticas
gallegas. Su valor singular, tanto en términos históricos, artísticos como documentales,
queda justificado por su papel en la promoción y difusión de la obra de un conjunto de
artistas marcados por el exilio y las imposiciones culturales más retrógradas que
cve: BOE-A-2023-21409
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21409