V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-29865)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 10 de octubre de 2023, en el tramo comprendido entre los vértices M-386 a M-402, del deslinde aprobado por O.M. de 26 de abril de 2000, en el t.m. de Navia (Asturias). Refª DES01/97/33/0042-DES04/02- DL-64-ASTURIAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48652
"A tenor de lo expuesto, considera la Sala que la actividad probatoria ha
evidenciado una errónea actuación administrativa, que no ha justificado de modo
suficiente la alteración de la ribera del mar en el tramo que nos ocupa del deslinde
del año 2000 (…) Corresponde a la Administración, cuando ejercita las potestades
que le confiere la Ley de Costas, justificar que la línea de la ribera del mar discurre
precisamente por el lugar hasta donde concurren las características físicas
descritas en el arto 3.1.a) tal de Ley de Costas, y tal carga de prueba, conforme a
lo razonado, no ha tenido lugar en el presente caso, al no desprenderse ni de los
planos, ni de los informes técnicos practicados, ni tampoco de las fotografías
obrantes en autos.
A lo expuesto, tenemos que añadir que no se puede acceder a la pretensión de
la parte actora de que el trazado de la línea interior de la ribera del mar transcurra
por la línea que se propone en la Parte 2 del informe pericial, pues, como ha
declarado el Tribunal Supremo en Sentencias de 12 de diciembre de 2011
–recursos números 2.097/2007 y 410/2008- y 21 de julio de 2011 -recurso nº.
6.303/2007-, deberá ser la Administración la que proceda a efectuar, en su caso, el
trazado de la línea de la ribera del mar.
No obstante, no podemos acceder a la pretensión del actor en relación con la
servidumbre de protección pues la misma implicaría una modificación de la Orden
de deslinde de 26 de abril de 2000, que es un acto consentido y firme.
En consecuencia, procede estimar en parte el recurso contencioso
administrativo".
III) Por O.M. de 3 de julio de 2015, en cumplimiento de la citada sentencia de la
Audiencia Nacional, de 15-01-2015, se declaró nula y sin efecto la O.M. de 20-112011 por la que se aprobaba el establecimiento de una línea de ribera del mar.
IV) Por O.M. de 8 de junio de 2016, se prestó conformidad al plano de deslinde
número T5, a escala 1/1.000, fechado el 9 de noviembre de 2015 y firmado por el
Jefe de la Demarcación de Costas en Asturias, donde, en cumplimiento de la
sentencia firme de la Audiencia Nacional de fecha 15 de enero de 2015, se
eliminaba la línea de ribera del mar entre los vértices M-386 a M-402, establecida
en la O.M. de 20 de septiembre de 2011, del deslinde aprobado por O.M. de 26 de
abril de 2000.
Asimismo, se indicaba que contra dicha resolución cabía plantear incidente de
ejecución de sentencia, en los términos previstos en el artículo 109 de la Ley 29/
1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
V) Mediante escrito recibido en este Centro Directivo con fecha 19 de octubre
de 2020, la Audiencia Nacional solicitó informe acerca de la ejecución de la
sentencia de 15 de enero de 2015, dando traslado a una solicitud a dicho Tribunal,
en la que se instaba la ejecución forzosa de dicha Sentencia, y, tras los trámites
que resultasen oportunos, se acordase requerir a la Administración demandada
para que efectuase un nuevo trazado de la línea interior de la Ribera del Mar, así
como de las zonas de Servidumbre de Tránsito y Protección, en el que se tuviera
en cuenta la realidad física y jurídica del tramo comprendido entre los vértices M386 a M-402 del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
desde el límite con T.M. de Valdés, hasta la Playa de Navia.
VI) Mediante resolución de 19 de enero de 2021, se autorizó a la Demarcación
de Costas en Asturias la incoación del expediente de establecimiento de una ribera
cve: BOE-B-2023-29865
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48652
"A tenor de lo expuesto, considera la Sala que la actividad probatoria ha
evidenciado una errónea actuación administrativa, que no ha justificado de modo
suficiente la alteración de la ribera del mar en el tramo que nos ocupa del deslinde
del año 2000 (…) Corresponde a la Administración, cuando ejercita las potestades
que le confiere la Ley de Costas, justificar que la línea de la ribera del mar discurre
precisamente por el lugar hasta donde concurren las características físicas
descritas en el arto 3.1.a) tal de Ley de Costas, y tal carga de prueba, conforme a
lo razonado, no ha tenido lugar en el presente caso, al no desprenderse ni de los
planos, ni de los informes técnicos practicados, ni tampoco de las fotografías
obrantes en autos.
A lo expuesto, tenemos que añadir que no se puede acceder a la pretensión de
la parte actora de que el trazado de la línea interior de la ribera del mar transcurra
por la línea que se propone en la Parte 2 del informe pericial, pues, como ha
declarado el Tribunal Supremo en Sentencias de 12 de diciembre de 2011
–recursos números 2.097/2007 y 410/2008- y 21 de julio de 2011 -recurso nº.
6.303/2007-, deberá ser la Administración la que proceda a efectuar, en su caso, el
trazado de la línea de la ribera del mar.
No obstante, no podemos acceder a la pretensión del actor en relación con la
servidumbre de protección pues la misma implicaría una modificación de la Orden
de deslinde de 26 de abril de 2000, que es un acto consentido y firme.
En consecuencia, procede estimar en parte el recurso contencioso
administrativo".
III) Por O.M. de 3 de julio de 2015, en cumplimiento de la citada sentencia de la
Audiencia Nacional, de 15-01-2015, se declaró nula y sin efecto la O.M. de 20-112011 por la que se aprobaba el establecimiento de una línea de ribera del mar.
IV) Por O.M. de 8 de junio de 2016, se prestó conformidad al plano de deslinde
número T5, a escala 1/1.000, fechado el 9 de noviembre de 2015 y firmado por el
Jefe de la Demarcación de Costas en Asturias, donde, en cumplimiento de la
sentencia firme de la Audiencia Nacional de fecha 15 de enero de 2015, se
eliminaba la línea de ribera del mar entre los vértices M-386 a M-402, establecida
en la O.M. de 20 de septiembre de 2011, del deslinde aprobado por O.M. de 26 de
abril de 2000.
Asimismo, se indicaba que contra dicha resolución cabía plantear incidente de
ejecución de sentencia, en los términos previstos en el artículo 109 de la Ley 29/
1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
V) Mediante escrito recibido en este Centro Directivo con fecha 19 de octubre
de 2020, la Audiencia Nacional solicitó informe acerca de la ejecución de la
sentencia de 15 de enero de 2015, dando traslado a una solicitud a dicho Tribunal,
en la que se instaba la ejecución forzosa de dicha Sentencia, y, tras los trámites
que resultasen oportunos, se acordase requerir a la Administración demandada
para que efectuase un nuevo trazado de la línea interior de la Ribera del Mar, así
como de las zonas de Servidumbre de Tránsito y Protección, en el que se tuviera
en cuenta la realidad física y jurídica del tramo comprendido entre los vértices M386 a M-402 del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
desde el límite con T.M. de Valdés, hasta la Playa de Navia.
VI) Mediante resolución de 19 de enero de 2021, se autorizó a la Demarcación
de Costas en Asturias la incoación del expediente de establecimiento de una ribera
cve: BOE-B-2023-29865
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Núm. 247