III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-21278)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del Levante de Mallorca-Cala Rajada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Sábado 14 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137683
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21278
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca
marítima profesional en la reserva marina del Levante de Mallorca-Cala
Rajada.
1. Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de
embarcaciones en activo autorizadas a faenar en aguas de la reserva marina a que se
refiere la citada Orden APM/690/2018.
2. El plazo de vigencia de esta resolución será del 1 de enero de 2024 al 31 de
diciembre de 2025.
3. Publicar como anexo II, la relación de embarcaciones excluidas y los motivos de
exclusión.
4. Mantener la contingentación del censo según lo establecido en el punto 2 de la
resolución de 20 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Pesca, por la que se
publica el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la
reserva marina del Levante de Mallorca-Cala Rajada, en un total de 50 embarcaciones, con
una potencia total máxima de 2.883,21 CV y GT máximas de 164,11.
5. Que las embarcaciones incluidas en el censo de la reserva marina anteriormente
publicado y que en estos momentos no se encuentran en activo en el Registro General de la
Flota Pesquera podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a
petición del armador, una vez sean reactivadas, siempre que se cumpla la contingentación.
6. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante
un periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en
el censo de la reserva marina, según lo establecido en el artículo 8.10 de la citada
Orden APM/690/2018, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico.
7. Que las embarcaciones incluidas en el censo que no cumplan las obligaciones
establecidas en el artículo 4.2.a) de la citada Orden APM/690/2018 durante un periodo
de tres meses, podrán ser excluidas del mismo.
8. Aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas podrán ser autorizadas de
forma provisional hasta una nueva actualización del censo si, en el plazo de dos meses
desde la publicación de la presente resolución, acreditan actividad en la reserva marina
en el periodo 2022-2023, y aportan la información de esfuerzo pesquero correspondiente
tal como establece el artículo 4.2.a) de la Orden APM/690/2018. Lo anterior, siempre que
su inclusión no sobrepase la contingentación del censo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer
recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 4 de octubre de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2023-21278
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 4, de la
Orden APM/690/2018, de 19 de junio, por la que se regula la reserva marina de interés
pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada y se definen su delimitación y usos
permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el citado artículo, que faculta a la
Secretaría General de Pesca para elaborar y actualizar el censo de las embarcaciones
de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina,
esta Secretaría General, oído el sector interesado, y consultada la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares, resuelve lo siguiente:
Núm. 246
Sábado 14 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137683
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21278
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca
marítima profesional en la reserva marina del Levante de Mallorca-Cala
Rajada.
1. Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de
embarcaciones en activo autorizadas a faenar en aguas de la reserva marina a que se
refiere la citada Orden APM/690/2018.
2. El plazo de vigencia de esta resolución será del 1 de enero de 2024 al 31 de
diciembre de 2025.
3. Publicar como anexo II, la relación de embarcaciones excluidas y los motivos de
exclusión.
4. Mantener la contingentación del censo según lo establecido en el punto 2 de la
resolución de 20 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Pesca, por la que se
publica el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la
reserva marina del Levante de Mallorca-Cala Rajada, en un total de 50 embarcaciones, con
una potencia total máxima de 2.883,21 CV y GT máximas de 164,11.
5. Que las embarcaciones incluidas en el censo de la reserva marina anteriormente
publicado y que en estos momentos no se encuentran en activo en el Registro General de la
Flota Pesquera podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a
petición del armador, una vez sean reactivadas, siempre que se cumpla la contingentación.
6. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante
un periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en
el censo de la reserva marina, según lo establecido en el artículo 8.10 de la citada
Orden APM/690/2018, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico.
7. Que las embarcaciones incluidas en el censo que no cumplan las obligaciones
establecidas en el artículo 4.2.a) de la citada Orden APM/690/2018 durante un periodo
de tres meses, podrán ser excluidas del mismo.
8. Aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas podrán ser autorizadas de
forma provisional hasta una nueva actualización del censo si, en el plazo de dos meses
desde la publicación de la presente resolución, acreditan actividad en la reserva marina
en el periodo 2022-2023, y aportan la información de esfuerzo pesquero correspondiente
tal como establece el artículo 4.2.a) de la Orden APM/690/2018. Lo anterior, siempre que
su inclusión no sobrepase la contingentación del censo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer
recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 4 de octubre de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2023-21278
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 4, de la
Orden APM/690/2018, de 19 de junio, por la que se regula la reserva marina de interés
pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada y se definen su delimitación y usos
permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el citado artículo, que faculta a la
Secretaría General de Pesca para elaborar y actualizar el censo de las embarcaciones
de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina,
esta Secretaría General, oído el sector interesado, y consultada la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares, resuelve lo siguiente: