III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-21292)
Resolución de 3 de octubre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Feder para la Investigación, para realizar la evaluación de las propuestas de investigación presentadas a la convocatoria de ayudas a la investigación en enfermedades raras promovidas por la Fundación Feder en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Sábado 14 de octubre de 2023

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del Estatuto Básico del Empleado Público, así como Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y surtirá efectos desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en un plazo de diez días
hábiles desde su formalización. Extenderá su vigencia hasta la realización de la
evaluación y en todo caso finalizará antes del 30 de abril de 2024. No caben prorrogas.
Novena.

Causas de extinción.

El presente convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
2. El mutuo acuerdo de las partes.
3. El incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el
convenio. Si una de las partes considera que ha existido, por parte de la otra,
incumplimiento de alguna de las cláusulas deberá comunicárselo a esta parte para que,
en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda
subsanar el incumplimiento.
4. Por su denuncia.
5. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
7. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Décima.

Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente convenio es de los regulados en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y,
subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del
presente convenio será sometida a la comisión mencionada en la cláusula duodécima.
Ambas partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las posibles
controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del
presente convenio. Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e
interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la comisión
de seguimiento serán sometidos a la jurisdicción contencioso–administrativa.
Undécima.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se constituirá una
comisión de seguimiento, formada por dos miembros por cada parte, y que se regirá por las
normas para los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman el presente documento.–El
Director del Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal Belda Iniesta.–El Presidente de la
Fundación Feder para la investigación, Juan Carrión Tudela.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-21292
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Duodécima.