III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Premios. (BOE-A-2023-21272)
Orden INT/1119/2023, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional Victoria Kent, para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Sábado 14 de octubre de 2023
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 137660

Obligaciones de los participantes.

1. La presentación del trabajo implicará, en el supuesto de que resulte premiado, la
cesión gratuita de los derechos de autoría, a efectos de su posible publicación.
2. Los trabajos no premiados se devolverán a su autor, previa petición expresa
realizada en el plazo de dos meses a contar desde la decisión del Jurado, quedando una
copia de los mismos en poder de la Biblioteca de los servicios centrales de la
Administración Penitenciaria, al objeto de poder ser consultados por los investigadores y
usuarios que acudan a ella.
3. Las personas beneficiadas se obligan a facilitar cuanta información les sea
requerida por el órgano instructor o el órgano concedente y a cumplir los deberes que,
con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones señaladas en
estas bases y en la convocatoria anual podrá dar lugar a la revocación del premio
mediante resolución motivada dictada por la persona titular del Ministerio del Interior u
órgano que corresponda.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la Subdirección
General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial de la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias, o el órgano que proceda de la Administración
Penitenciaria, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos y remitirá las obras
presentadas al Jurado para su valoración, a fin de formular la propuesta de resolución
conforme a los criterios de valoración establecidos.
Artículo 10. Jurado.

cve: BOE-A-2023-21272
Verificable en https://www.boe.es

1. Los trabajos de investigación serán valorados por un Jurado compuesto por los
miembros que conformen en ese momento el Consejo de Redacción de la Revista de
Estudios Penitenciarios.
2. La Presidencia del Jurado corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias.
3. La Secretaría del Jurado, con voz y sin voto, corresponde a la persona titular de
la Secretaría del antedicho Consejo.
4. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en la
sección tercera del capítulo II del título preliminar la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5. En el caso de persistencia de empate tras aplicar los criterios de desempate
establecidos en el artículo 11, decidirá la votación del premio el voto de la persona titular
de la Presidencia del Jurado.
6. El premio y los dos accésits quedarán desiertos si de las valoraciones del Jurado
resultara que las candidaturas no reúnen las puntuaciones suficientes para ser
galardonadas conforme al artículo 11.
7. El Jurado evaluará los méritos de los trabajos de investigación presentados y
formulará el informe correspondiente, con una propuesta de obras premiadas conforme a
los criterios de valoración establecidos y la elevará al órgano instructor.