III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Premios. (BOE-A-2023-21272)
Orden INT/1119/2023, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional Victoria Kent, para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Sábado 14 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137658
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El Premio Nacional Victoria Kent regulado en estas bases pretende premiar el
trabajo de investigación considerado de mayor mérito que verse sobre el medio
penitenciario, desde un plano histórico, jurídico, psicológico, social o de cualquier otra
disciplina científica, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de
experiencias concretas, con la finalidad de promover y fomentar la investigación
multidisciplinar en el medio penitenciario.
2. La convocatoria de este premio se realizará, de manera general, con carácter
anual.
Artículo 2. Participantes.
1. Al Premio Nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación
multidisciplinar penitenciaria, regulado en estas bases, podrán optar las personas físicas.
2. No podrán participar los miembros del Jurado ni los premiados en anteriores
convocatorias.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 27 del Reglamento que la
desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, no podrán concurrir a
las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas incursas en
alguna de las causas de exclusión enumeradas en las citadas disposiciones.
Artículo 3. Dotación económica de los premios.
1. La cuantía total de los premios, que se imputará a la aplicación
presupuestaria 16.05.133A.485 «Premios de investigación en materia penitenciaria», se
distribuirá en un premio y dos accésits.
La cuantía individualizada de la subvención de los premios se determinará cada año
en la convocatoria correspondiente, y en todo caso la suma de la cuantía de los dos
accésits será igual a la cuantía del premio, y los dos accésits tendrán igual cuantía.
El abono total de los premios, que incluye un premio y dos accésits, no podrá superar
la cuantía del crédito disponible en la aplicación presupuestaria y ejercicio del año en
que se convoquen las subvenciones.
El pago se hará efectivo una vez publicada en forma legal la concesión del premio a
las personas beneficiadas.
2. Además de la cuantía económica se podrá otorgar a los ganadores un diploma
acreditativo.
3. Las obras premiadas podrán ser objeto de publicación por la Administración
Penitenciaria.
1. La presente subvención se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el Reglamento que la desarrolla, en esta Orden y en la convocatoria
específica de la subvención.
2. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera,
apartado 3, del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9
de febrero.
3. Esta subvención es compatible con otras subvenciones.
cve: BOE-A-2023-21272
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Régimen jurídico.
Núm. 246
Sábado 14 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137658
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El Premio Nacional Victoria Kent regulado en estas bases pretende premiar el
trabajo de investigación considerado de mayor mérito que verse sobre el medio
penitenciario, desde un plano histórico, jurídico, psicológico, social o de cualquier otra
disciplina científica, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de
experiencias concretas, con la finalidad de promover y fomentar la investigación
multidisciplinar en el medio penitenciario.
2. La convocatoria de este premio se realizará, de manera general, con carácter
anual.
Artículo 2. Participantes.
1. Al Premio Nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación
multidisciplinar penitenciaria, regulado en estas bases, podrán optar las personas físicas.
2. No podrán participar los miembros del Jurado ni los premiados en anteriores
convocatorias.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 27 del Reglamento que la
desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, no podrán concurrir a
las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas incursas en
alguna de las causas de exclusión enumeradas en las citadas disposiciones.
Artículo 3. Dotación económica de los premios.
1. La cuantía total de los premios, que se imputará a la aplicación
presupuestaria 16.05.133A.485 «Premios de investigación en materia penitenciaria», se
distribuirá en un premio y dos accésits.
La cuantía individualizada de la subvención de los premios se determinará cada año
en la convocatoria correspondiente, y en todo caso la suma de la cuantía de los dos
accésits será igual a la cuantía del premio, y los dos accésits tendrán igual cuantía.
El abono total de los premios, que incluye un premio y dos accésits, no podrá superar
la cuantía del crédito disponible en la aplicación presupuestaria y ejercicio del año en
que se convoquen las subvenciones.
El pago se hará efectivo una vez publicada en forma legal la concesión del premio a
las personas beneficiadas.
2. Además de la cuantía económica se podrá otorgar a los ganadores un diploma
acreditativo.
3. Las obras premiadas podrán ser objeto de publicación por la Administración
Penitenciaria.
1. La presente subvención se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el Reglamento que la desarrolla, en esta Orden y en la convocatoria
específica de la subvención.
2. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera,
apartado 3, del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9
de febrero.
3. Esta subvención es compatible con otras subvenciones.
cve: BOE-A-2023-21272
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Régimen jurídico.