III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2023-21224)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el apoyo técnico al alumnado con dificultades graves de autonomía escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso escolar 2023/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137433
Personas en Situación de Dependencia o equivalente y las labores concretas de apoyo
al profesorado encargado de la docencia en las aulas. Asimismo, establecerán la
distribución del citado personal entre los distintos centros educativos, según las
necesidades de los mismos.
Cuarta.
Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del convenio.
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que participarán
dos personas representantes de cada una de ellas. Los representantes del Ministerio
serán designados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y los
correspondientes a la Ciudad, por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
El objetivo de dicha Comisión será establecer los mecanismos de seguimiento, la
vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por
las partes, la coordinación de las partes, la interpretación, la resolución de las
controversias que puedan suscitarse, así como formular cuantas propuestas se estimen
convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y realizar una evaluación final sobre el
cumplimiento de los objetivos del Convenio.
El órgano de seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a petición
de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta. Vigencia.
Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación, que deberá realizarse en el plazo máximo de 5
días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la
Ciudad», permaneciendo vigente hasta el 30 de junio de 2024.
Sexta.
Modificación y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2023-21224
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137433
Personas en Situación de Dependencia o equivalente y las labores concretas de apoyo
al profesorado encargado de la docencia en las aulas. Asimismo, establecerán la
distribución del citado personal entre los distintos centros educativos, según las
necesidades de los mismos.
Cuarta.
Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del convenio.
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que participarán
dos personas representantes de cada una de ellas. Los representantes del Ministerio
serán designados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y los
correspondientes a la Ciudad, por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
El objetivo de dicha Comisión será establecer los mecanismos de seguimiento, la
vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por
las partes, la coordinación de las partes, la interpretación, la resolución de las
controversias que puedan suscitarse, así como formular cuantas propuestas se estimen
convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y realizar una evaluación final sobre el
cumplimiento de los objetivos del Convenio.
El órgano de seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a petición
de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta. Vigencia.
Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación, que deberá realizarse en el plazo máximo de 5
días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la
Ciudad», permaneciendo vigente hasta el 30 de junio de 2024.
Sexta.
Modificación y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2023-21224
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: