III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2023-21232)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican las relaciones de operadores principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137536
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
21232
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican las
relaciones de operadores principales en los mercados nacionales de servicios
de telefonía fija y móvil.
El Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real
Decreto-ley 6/2000, en su artículo 3 señala que «la Comisión Nacional de Energía y la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública,
anualmente, la relación de los operadores que se consideren principales en los
mercados o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23
de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento, durante el
transcurso del año».
La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que «las
referencias que la legislación vigente contiene a la (…) Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (…) se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente, según la función de que se
trate».
En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión, la Sala de Supervisión
Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa solicitud
de informe preceptivo a la Sala de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 14.2 de su Estatuto Orgánico, aprobado a través del Real Decreto 657/2013,
de 30 de agosto, y del artículo 21.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha aprobado en su
sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2023, la Resolución por la que se
establecen y hacen públicas, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real
Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los
mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil.
En la referida Resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acuerda,
en el resuelve primero:
A)
–
–
–
–
–
Operadores principales en el mercado nacional de telefonía fija:
Telefónica de España, SAU.
Orange Espagne, SAU.
Vodafone ONO, SAU.
MásMóvil Ibercom, SA.
Digi Spain Telecom, SLU.
cve: BOE-A-2023-21232
Verificable en https://www.boe.es
«Establecer y hacer pública la siguiente relación de operadores principales en los
mercados de telefonía fija y de telefonía móvil, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de
Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1
del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en dicho artículo 34 del Real
Decreto-Ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de
noviembre, de acuerdo con los datos relativos al año 2022 que obran en poder de esta
Comisión:
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137536
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
21232
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican las
relaciones de operadores principales en los mercados nacionales de servicios
de telefonía fija y móvil.
El Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real
Decreto-ley 6/2000, en su artículo 3 señala que «la Comisión Nacional de Energía y la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública,
anualmente, la relación de los operadores que se consideren principales en los
mercados o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23
de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento, durante el
transcurso del año».
La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que «las
referencias que la legislación vigente contiene a la (…) Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (…) se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente, según la función de que se
trate».
En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión, la Sala de Supervisión
Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa solicitud
de informe preceptivo a la Sala de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 14.2 de su Estatuto Orgánico, aprobado a través del Real Decreto 657/2013,
de 30 de agosto, y del artículo 21.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha aprobado en su
sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2023, la Resolución por la que se
establecen y hacen públicas, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real
Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los
mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil.
En la referida Resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acuerda,
en el resuelve primero:
A)
–
–
–
–
–
Operadores principales en el mercado nacional de telefonía fija:
Telefónica de España, SAU.
Orange Espagne, SAU.
Vodafone ONO, SAU.
MásMóvil Ibercom, SA.
Digi Spain Telecom, SLU.
cve: BOE-A-2023-21232
Verificable en https://www.boe.es
«Establecer y hacer pública la siguiente relación de operadores principales en los
mercados de telefonía fija y de telefonía móvil, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de
Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1
del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en dicho artículo 34 del Real
Decreto-Ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de
noviembre, de acuerdo con los datos relativos al año 2022 que obran en poder de esta
Comisión: