III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2023-21229)
Orden APA/1113/2023, de 2 de octubre, por la que se homologa el contrato-tipo de cultivo y compraventa de tabaco, que regirá durante la campaña 2023/2024 (cosecha 2023).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 137524
Responsabilidad social. Diligencia debida y sostenibilidad.
Ambas partes desarrollarán sus actividades, tanto en las parcelas e instalaciones de
los productores que integran este contrato, como en las instalaciones de compra y
procesado del comprador, comprometidos con una amplia política de responsabilidad
social empresarial considerando prioritario tanto los factores medioambientales, la
calidad de la vida laboral de los trabajadores, los valores éticos, la integridad y la
adopción de buenas prácticas.
Los conceptos de diligencia debida y sostenibilidad en la producción del tabaco se
extienden a los ámbitos de la gestión de la mano de obra, las prácticas de cultivo y
curado, la gestión y preservación de los recursos naturales utilizados para la producción
del tabaco y el entorno de las fincas e instalaciones inherentes a la producción del
tabaco.
Ambas partes se comprometen a la implementación de la diligencia debida y
sostenibilidad de la producción de tabaco indicada por el comprador, en su parte de la
cadena de suministro, necesarias para cumplir la legislación vigente y los requerimientos
de los clientes de tabaco procesado.
Decimoséptima.
Lucha contra el comercio ilícito de tabaco en rama.
Ambas partes manifiestan su absoluto compromiso en la lucha contra el comercio
ilícito de tabaco en rama garantizando su plena colaboración con todas las instituciones
y autoridades competentes en esta materia.
Asimismo, ambas partes se comprometen a poner en conocimiento de la otra,
cualquier resolución administrativa o judicial, en materia de comercio ilícito, que pudiera
afectar a alguno de los productores integrados en el presente contrato. En este
supuesto, el comprador podría resolver el contrato en la parte referida al productor
afectado aun cuando sea parcialmente por las cantidades pendientes de entregar de los
tabacos de la cosecha.
Igualmente, la parte vendedora declara que no tiene constancia, a la fecha de
celebración del presente contrato, que ninguno de los productores incluidos en el
contrato, esté incurso, directa o indirectamente, en ninguna fase de ningún
procedimiento administrativo o judicial en materia de comercio ilícito de tabaco en rama.
Ambas partes manifiestan que esta cláusula tiene carácter de esencial, por lo que su
incumplimiento podrá dar lugar a la resolución automática del presente contrato, y a la
reclamación de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, materiales e
inmateriales, incluyendo a título enunciativo, los morales o de reputación y el lucro
cesante, que pudiera ocasionarse a la otra parte.
Protección de datos personales.
Los datos personales recogidos en este contrato serán tratados por ………………
con la finalidad de mantenimiento y gestión de la relación contractual, envío de
comunicaciones relativas a la ejecución del contrato, facturación y cualquier otra finalidad
que pudiere derivar del presente contrato.
El vendedor manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de
datos de conformidad con el RGPD 2016/679, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, respecto de los productores afiliados a la misma y
facilitados a ………………… en el anexo n.º 1 de este contrato.
Los datos del responsable del tratamiento son:
Responsable: ……………………………………………………. NIF: …………….
Domicilio: ……………………… CP ………………………. Teléfono: ……………….
Correo electrónico: ……………………………………………….
cve: BOE-A-2023-21229
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 137524
Responsabilidad social. Diligencia debida y sostenibilidad.
Ambas partes desarrollarán sus actividades, tanto en las parcelas e instalaciones de
los productores que integran este contrato, como en las instalaciones de compra y
procesado del comprador, comprometidos con una amplia política de responsabilidad
social empresarial considerando prioritario tanto los factores medioambientales, la
calidad de la vida laboral de los trabajadores, los valores éticos, la integridad y la
adopción de buenas prácticas.
Los conceptos de diligencia debida y sostenibilidad en la producción del tabaco se
extienden a los ámbitos de la gestión de la mano de obra, las prácticas de cultivo y
curado, la gestión y preservación de los recursos naturales utilizados para la producción
del tabaco y el entorno de las fincas e instalaciones inherentes a la producción del
tabaco.
Ambas partes se comprometen a la implementación de la diligencia debida y
sostenibilidad de la producción de tabaco indicada por el comprador, en su parte de la
cadena de suministro, necesarias para cumplir la legislación vigente y los requerimientos
de los clientes de tabaco procesado.
Decimoséptima.
Lucha contra el comercio ilícito de tabaco en rama.
Ambas partes manifiestan su absoluto compromiso en la lucha contra el comercio
ilícito de tabaco en rama garantizando su plena colaboración con todas las instituciones
y autoridades competentes en esta materia.
Asimismo, ambas partes se comprometen a poner en conocimiento de la otra,
cualquier resolución administrativa o judicial, en materia de comercio ilícito, que pudiera
afectar a alguno de los productores integrados en el presente contrato. En este
supuesto, el comprador podría resolver el contrato en la parte referida al productor
afectado aun cuando sea parcialmente por las cantidades pendientes de entregar de los
tabacos de la cosecha.
Igualmente, la parte vendedora declara que no tiene constancia, a la fecha de
celebración del presente contrato, que ninguno de los productores incluidos en el
contrato, esté incurso, directa o indirectamente, en ninguna fase de ningún
procedimiento administrativo o judicial en materia de comercio ilícito de tabaco en rama.
Ambas partes manifiestan que esta cláusula tiene carácter de esencial, por lo que su
incumplimiento podrá dar lugar a la resolución automática del presente contrato, y a la
reclamación de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, materiales e
inmateriales, incluyendo a título enunciativo, los morales o de reputación y el lucro
cesante, que pudiera ocasionarse a la otra parte.
Protección de datos personales.
Los datos personales recogidos en este contrato serán tratados por ………………
con la finalidad de mantenimiento y gestión de la relación contractual, envío de
comunicaciones relativas a la ejecución del contrato, facturación y cualquier otra finalidad
que pudiere derivar del presente contrato.
El vendedor manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de
datos de conformidad con el RGPD 2016/679, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, respecto de los productores afiliados a la misma y
facilitados a ………………… en el anexo n.º 1 de este contrato.
Los datos del responsable del tratamiento son:
Responsable: ……………………………………………………. NIF: …………….
Domicilio: ……………………… CP ………………………. Teléfono: ……………….
Correo electrónico: ……………………………………………….
cve: BOE-A-2023-21229
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.