III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21130)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Moncada n.º 1 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136341
Cabe traer a colación la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 12
de junio de 2020, que, a su vez, recoge el criterio sentado en otra de 20 de febrero
de 2018. A propósito de la interpretación del artículo 96 del Código Civil en los casos de
custodia compartida de ambos progenitores, rechaza explícitamente la posibilidad de
que tal derecho sea atribuido a uno de los cónyuges con carácter indefinido, aun
habiendo hijos menores de edad, cuando declara lo siguiente: «(…) Pero cuando se
valora que no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, pues
el progenitor está en condiciones, por su situación económica, de proporcionar una
vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la sala es el de que no procede
hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar y deben
armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de
los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda. 2.3. Esta sala considera que la
sentencia recurrida, al atribuir a la madre el uso de la que fue vivienda familiar durante la
convivencia del matrimonio sin fijar un límite temporal, no se ajusta a la interpretación y
aplicación que, en atención a las circunstancias, debe realizarse del art. 96 CC a la luz
de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor».
8. Sin duda, de la jurisprudencia reseñada y de la doctrina de este Centro Directivo,
confirmada por la nueva redacción del artículo 96 del Código Civil, resulta que, según se
ha expresado anteriormente, sólo cuando no existen hijos o éstos son mayores es
necesario fijar un límite temporal a la atribución del uso de la vivienda familiar.
En el presente caso es determinante el hecho de que, como resulta de la misma
sentencia por la que se aprueba el convenio regulador de los efectos del divorcio, existen
hijos menores de edad. Por ello, la objeción expresada por el registrador al exigir que se
determine la limitación temporal de la atribución del uso de la vivienda no puede ser
mantenida.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-21130
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de agosto de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 136341
Cabe traer a colación la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 12
de junio de 2020, que, a su vez, recoge el criterio sentado en otra de 20 de febrero
de 2018. A propósito de la interpretación del artículo 96 del Código Civil en los casos de
custodia compartida de ambos progenitores, rechaza explícitamente la posibilidad de
que tal derecho sea atribuido a uno de los cónyuges con carácter indefinido, aun
habiendo hijos menores de edad, cuando declara lo siguiente: «(…) Pero cuando se
valora que no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, pues
el progenitor está en condiciones, por su situación económica, de proporcionar una
vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la sala es el de que no procede
hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar y deben
armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de
los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda. 2.3. Esta sala considera que la
sentencia recurrida, al atribuir a la madre el uso de la que fue vivienda familiar durante la
convivencia del matrimonio sin fijar un límite temporal, no se ajusta a la interpretación y
aplicación que, en atención a las circunstancias, debe realizarse del art. 96 CC a la luz
de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor».
8. Sin duda, de la jurisprudencia reseñada y de la doctrina de este Centro Directivo,
confirmada por la nueva redacción del artículo 96 del Código Civil, resulta que, según se
ha expresado anteriormente, sólo cuando no existen hijos o éstos son mayores es
necesario fijar un límite temporal a la atribución del uso de la vivienda familiar.
En el presente caso es determinante el hecho de que, como resulta de la misma
sentencia por la que se aprueba el convenio regulador de los efectos del divorcio, existen
hijos menores de edad. Por ello, la objeción expresada por el registrador al exigir que se
determine la limitación temporal de la atribución del uso de la vivienda no puede ser
mantenida.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-21130
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de agosto de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X